Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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ordenanza) debiendo contener la información establecida en los literales a) hasta el i) del subnumeral 12.2.1 del numeral 12.2. del art. 12°, con excepción de la información señalada en los literales a.1), a.2), f.3), f.4), f.6), f.7), f.8), h.7) e i.4) y presentar adicionalmente, la siguiente información: a) Descripción actual de la edificación (cuadro de áreas, cálculo del aforo, descripción y cálculo de estacionamiento) b) Modelación de la red vial circundante a la edificación para el escenario actual y escenario futuro incluyendo las medidas de mitigación. c) Archivo digital de la modelación de la red vial circundante a la edificación (escenario actual y futuro incluyendo las medidas de mitigación) Artículo 13°.- De la Evaluación de los Estudios de Impacto Vial 13.1 Las solicitudes de aprobación de los Estudios de Impacto Vial serán atendidas, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, sujetos al silencio administrativo negativo. 13.2 El procedimiento previsto para la aprobación de los estudios de impacto vial, será el siguiente: a) Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se procederá a analizar el mismo preliminarmente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles. En caso de existir deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas. b) En caso de existir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a expedir la Resolución que declara improcedente la solicitud presentada. c) En caso de no existir deficiencias técnicas o haberse subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a solicitar las opiniones a los órganos de línea que correspondan quienes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles remitirán su opinión para la evaluación respectiva. d) Con las opiniones obtenidas, y efectuada la evaluación correspondiente por parte de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se procederá, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, a expedir la Resolución que corresponda. e) Sólo cuando la Resolución antes mencionada, apruebe el Estudio de Impacto Vial, se visará el plano que contenga las medias de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario del proyecto; plano que formará parte de la Resolución. Artículo 14°.- Del Estudio de Monitoreo 14.1 El Estudio de Monitoreo, es el resultado del análisis y evaluación de cómo una edificación está influyendo en el sistema vial adyacente, durante su funcionamiento en relación al tránsito, la vialidad y el transporte, con la finalidad de reducir los impactos viales negativos que genere de manera tal, que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno. 14.2 Es competente a fin de supervisar la presentación del estudio de monitoreo y evaluar y aprobar su contenido, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, de la Gerencia de Transporte Urbano. 14.3 Los propietarios de los predios o sus representantes legales, son responsables de presentar el Estudio de Monitoreo, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo. Entiéndase por inicio de operaciones, a la fecha en que la edificación es susceptible de ser aprovechada

económicamente por su titular, tal como a continuación se detalla: a. Para el caso de Proyectos de Edificación, entiéndase el inicio de operaciones la fecha de otorgamiento de la Conformidad de Obra, o cuando se constate su ocupación; y, b. Para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos comerciales se considerará como inicio de operaciones, la fecha de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, o cuando se constate el ejercicio de las actividades comerciales. c. En los establecimientos que, estando obligados a contar con estudio de impacto vial aprobado, se encuentren operando sin contar con el mismo; aparte del procedimiento administrativo sancionador que corresponda, deberán además, presentar el Estudio de Impacto Vial y mitigar los impactos negativos que genere. d. El Estudio de Monitoreo deberá incluir como mínimo lo siguiente: d.1. Breve memoria descriptiva del proyecto. d.2. Estado de la implementación de medidas de mitigación. d.3. Estudio de Tránsito: d.3.1 Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia. d.3.2 Indicadores de medición d.3.3 Análisis de colas y operación interna. d.3.4 Descripción de la operatividad del proyecto (descripción del sistema de control de acceso vehiculares, abastecimiento) d.3.5 Identificación de conflictos vehiculares y peatonales generados por la operación de la edificación. d.4. Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación d.5. Medidas y adecuaciones complementarias a realizar para mitigar impactos viales presentados, producto de la operatividad del proyecto. d.6. Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida. 14.4 Aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no estaban obligadas a presentar un estudio de impacto vial originalmente, pero que deberán obtenerlo, de acuerdo a lo expuesto en el subnumeral 12.2.2 del numeral 12.2 del art. 12°, deberán presentar el Estudio de Monitoreo respectivo, dentro de los treinta días calendario siguientes a los tres meses y al año de producida la aprobación de dicho estudio de impacto vial. El Estudio de Monitoreo, deberá contener el mismo contenido descrito en el literal d del numeral 14.3 del art 14 de la presente Ordenanza. Artículo 15°.- De la evaluación del Estudio de Monitoreo a) La evaluación y aprobación de los Estudios de Monitoreo, deberá ser efectuada en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles. En caso de existir deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas. b) La evaluación efectuada por la Subgerencia de Estudio de Tránsito y Transporte, implicará lo siguiente: c.1) En caso se subsanen las deficiencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y al haberse determinado que las medidas de mitigación indicadas en el Plano de mitigación aprobado en el Estudio de Impacto Vial se consideren técnicamente viables, se procederá a aprobar dicho estudio

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