Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es objeto de la actual administración brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades de pago al vecino Agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino, así como la actualización de los datos para mejorar la comunicación a los contribuyentes en el marco de la modernización del sistema informático. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino cuyo uso este destinado a casa habitación. Artículo 3º.- Régimen Beneficios Tributarios. 3.1. Para acogerse al presente beneficio es requisito que el contribuyente actualice sus datos mediante la página web http://www.mdea.gob.pe/ y presente el cargo de dicha actualización al momento del pago. Por dicha actualización el contribuyente obtendrá un descuento del 5% de lo que adeudase en Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2017, 2016, 2015 y 2014. Cabe indicar que los datos consignados serán sujetos a la verificación posterior de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario y en caso de determinar que la información es inexacta o falsa perderá todo el beneficio. 3.2. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.3. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales 1995 al 2008 2009 al 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Descuento del Insoluto 90% 70% 50% 40% 30% 20% 15%

que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 5º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo 6º.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 7º.Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo 8º.- Multas Administrativas Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa que correspondan a años anteriores al 2018 aplicada desde la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Deudas Tributaria y No Tributaria en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 10º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente beneficio. Artículo 11º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 3.3, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.4. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes

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