Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que declara Zona Intangible y de Alto Riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado de la Av. Pedro Luna Arrieta en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2017/MPH Huacho, 22 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que declara zona intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado en el distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, prescribe que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 2º, establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a su integridad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; concordante con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que tiene como fin identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres. De otro lado, el Inciso 4) del artículo 14º de la norma en comento, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. Que, el inciso 1) del artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo prescribe que, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Que, mediante Informe Nº 118-2017-JLMM/ SGGRDDC/MPH de fecha 25.04.2017, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos Desastres y Defensa Civil, informa que habiéndose realizado la inspección ocular en los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado de la Zona de la Av. Pedro Luna Arrieta del Distrito de Huacho, se ha verificado que es zona de Riesgo Alto, expuesto a los peligros de deslizamiento superficiales, desprendimientos de bloques de material, derrumbes ante la ocurrencia de movimientos sísmicos, recomendando

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