Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1636403-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2018/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de marzo del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES Visto, el Memorándum N° 0359-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite para su emisión el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 006-2018-GSCYGA/ MDSJM, de fecha 22 de enero del 2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental señala que, con fecha 28 de diciembre del 2017, en coordinación con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, se acordó realizar el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del distrito de San Juan de Miraflores, bajo los parámetros de su Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017/OEFA/CD, que aprueba su Reglamento de Supervisión, concluyendo en el sentido de que, para el beneficio de la gestión ambiental local y para las actividades de acuerdo al PLANEFA 2018, es necesario contar con el presente instrumento normativo, para que las acciones de supervisión estén dirigidas

a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables, adjuntando proyecto de Decreto de Alcaldía y de Reglamento de Supervisión Ambiental con sus respectivos anexos; Que, mediante el Memorándum N° 0319-2018-GMMDSJM, la Gerencia Municipal devuelve los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su subsanación correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° 74-2018-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico subsanado, en donde se opina que el presente proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental, es viable y procedente, debiendo de continuar con su debida tramitación para su debida aprobación; Que, mediante el Informe Legal N° 081-2018-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, concluyendo que, estando a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es de la opinión que resulta procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental para el distrito de San Juan de Miraflores, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el numeral 3.4, del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, se establece que, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función específica exclusiva de, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, ergo las municipalidades, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9° de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, la Tercera Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017/OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, estipula que, el presente Reglamento podrá servir de modelo para que las EFAS reglamenten su función de supervisión;

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