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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (13/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 / El Peruano En caso que se constate la conformidad del Estudio de monitoreo, sin embargo el proyecto continua generando impactos viales negativos, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, determinará medidas de mitigación complementarias, las cuales deberán ser cumplidas en el periodo de tiempo que se establezca. c.2) En caso no subsane las de fi ciencias técnicas advertidas y/o al no cumplir con la implementación total de las medidas de mitigación indicadas en el plano de mitigación aprobado del Estudio de Impacto Vial, no se otorgará la conformidad respecto del Estudio de Monitoreo. c.3) La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte podrá requerir la opinión técnica de otros órganos o entidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Todas las solicitudes de opinión técnica realizadas por dicha Subgerencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad funcional. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 16°.- Acciones de Fiscalización El órgano municipal encargado de fi scalizar el cumplimento de la presente ordenanza, en el ámbito del Cercado de Lima y de la Provincia de Lima, según sea el caso, es la Gerencia de Fiscalización y Control, la cual coordinará con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que estime necesario, a fi n de realizar de la manera óptima sus labores. Artículo 17°.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas, en virtud de lo expuesto en la presente Ordenanza, las siguientes: a. Ejecutar un proyecto sin contar con el estudio de impacto vial aprobado. b. Operar un establecimiento que no cuenten con estudio de impacto vial aprobado, cuando corresponda. c. Implementar parcialmente las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial. d. Incumplir con las medidas de mitigación complementarias determinadas por la Entidad. Infracciones gravese. No presentar el Estudio de monitoreo dentro de los plazos legales establecidos. f. No contar con el Estudio de Monitoreo aprobado.g. No presentar el estudio de impacto vial, cuando sea requerido por la Entidad. Infracciones muy gravesh. Incumplir con las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS O EDIFICACIONES QUE NO CUENTAN CON ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO Aquellos establecimientos o edi fi caciones que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren operando y que no fueron previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de noti fi cación a través de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano correspondiente, en el caso de las municipalidades distritales, según la competencias de cada Entidad, señaladas en la presente ordenanza, a fi n de que los propietarios y/o promotores presenten el Estudio de impacto vial correspondiente, para su aprobación. La implementación del mencionado Plan será responsabilidad y de estricto cumplimiento para el propietario del predio. Aquellas edi fi caciones que no cuentan con Estudio de impacto Vial aprobado, y que actualmente desean efectuar ampliaciones, modi fi caciones y/o remodelaciones, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edi fi cación, en donde se incluya las variaciones que se pretenden efectuar, de manera integral, para su aprobación respectiva por parte de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre dicha edi fi cación, de corresponder, según las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- DE LA VIGENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO El Estudio de Impacto Vial aprobado estará vigente en tanto se encuentre vigente la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edi fi cación según corresponda, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modi fi caciones que alteren los accesos, incrementen su área, nivel de servicio o el aforo. De realizarse modi fi caciones al proyecto con Licencia vigente, el Estudio de Impacto Vial aprobado perderá su validez y deberá presentarse un nuevo Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edi fi cación, que incluya las variaciones efectuadas, para revisión de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre, de acuerdo a las competencias de dichas Entidades, según lo expuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, da a lugar a la no Recepción de Obra u Otorgamiento de la Conformidad de Obra. Además, constituye infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. ANEXO N° 03 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Código InfracciónProcedimiento PrevioEscalaMonto de la Multa (UIT)Medida Complementaria 08-0230Ejecutar un proyectoDescargo3% del valorParalización sin contar con el de la obra de la Obra estudio de impacto vial aprobado. 08-0231 Operar un Descargo3% del valorClausura hasta establecimiento de la obra que se que no cuente con regularice la estudio de impacto vial conducta aprobado, cuando infractora corresponda. 08-0232No presentar el estudio Descargo G 1 UIT Clausura hasta de monitoreo dentro de que se los plazos legales regularice la establecidos. conducta infractora 08-0233No contar con el estudioDescargo G 1 UIT Clausura hasta de monitoreo aprobadoque se regularice la conducta infractora 08-0234 Incumplir con las Descargo MG 2 UIT Clausura hasta medidas de mitigaciónque se aprobadas en el regularice la