Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

En caso que se constate la conformidad del Estudio de monitoreo, sin embargo el proyecto continua generando impactos viales negativos, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, determinará medidas de mitigación complementarias, las cuales deberán ser cumplidas en el periodo de tiempo que se establezca. c.2) En caso no subsane las deficiencias técnicas advertidas y/o al no cumplir con la implementación total de las medidas de mitigación indicadas en el plano de mitigación aprobado del Estudio de Impacto Vial, no se otorgará la conformidad respecto del Estudio de Monitoreo. c.3) La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte podrá requerir la opinión técnica de otros órganos o entidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Todas las solicitudes de opinión técnica realizadas por dicha Subgerencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad funcional. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 16°.- Acciones de Fiscalización El órgano municipal encargado de fiscalizar el cumplimento de la presente ordenanza, en el ámbito del Cercado de Lima y de la Provincia de Lima, según sea el caso, es la Gerencia de Fiscalización y Control, la cual coordinará con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que estime necesario, a fin de realizar de la manera óptima sus labores. Artículo 17°.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas, en virtud de lo expuesto en la presente Ordenanza, las siguientes: a. Ejecutar un proyecto sin contar con el estudio de impacto vial aprobado. b. Operar un establecimiento que no cuenten con estudio de impacto vial aprobado, cuando corresponda. c. Implementar parcialmente las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial. d. Incumplir con las medidas de mitigación complementarias determinadas por la Entidad. Infracciones graves e. No presentar el Estudio de monitoreo dentro de los plazos legales establecidos. f. No contar con el Estudio de Monitoreo aprobado. g. No presentar el estudio de impacto vial, cuando sea requerido por la Entidad.

remodelaciones, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edificación, en donde se incluya las variaciones que se pretenden efectuar, de manera integral, para su aprobación respectiva por parte de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre dicha edificación, de corresponder, según las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- DE LA VIGENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO El Estudio de Impacto Vial aprobado estará vigente en tanto se encuentre vigente la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación según corresponda, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones que alteren los accesos, incrementen su área, nivel de servicio o el aforo. De realizarse modificaciones al proyecto con Licencia vigente, el Estudio de Impacto Vial aprobado perderá su validez y deberá presentarse un nuevo Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edificación, que incluya las variaciones efectuadas, para revisión de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre, de acuerdo a las competencias de dichas Entidades, según lo expuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, da a lugar a la no Recepción de Obra u Otorgamiento de la Conformidad de Obra. Además, constituye infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. ANEXO N° 03 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Procedimiento Previo Descargo Monto de Medida la Multa Complementaria (UIT) 3% del valor Paralización

Código

Infracción Ejecutar un proyecto sin contar con el estudio de impacto vial aprobado.

Escala

08-0230

de la obra de la Obra

08-0231

Operar un establecimiento que no cuente con estudio de impacto vial aprobado, cuando corresponda. No presentar el estudio de monitoreo dentro de los plazos legales establecidos. No contar con el estudio de monitoreo aprobado

Descargo

Infracciones muy graves h. Incumplir con las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS O EDIFICACIONES QUE NO CUENTAN CON ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO Aquellos establecimientos o edificaciones que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren operando y que no fueron previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de notificación a través de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano correspondiente, en el caso de las municipalidades distritales, según la competencias de cada Entidad, señaladas en la presente ordenanza, a fin de que los propietarios y/o promotores presenten el Estudio de impacto vial correspondiente, para su aprobación. La implementación del mencionado Plan será responsabilidad y de estricto cumplimiento para el propietario del predio. Aquellas edificaciones que no cuentan con Estudio de impacto Vial aprobado, y que actualmente desean efectuar ampliaciones, modificaciones y/o
08-0232

3% del valor

Clausura hasta

de la obra que se regularice la conducta infractora

Descargo

G

1 UIT

Clausura hasta que se regularice la conducta infractora

08-0233

Descargo

G

1 UIT

Clausura hasta que se regularice la conducta infractora

08-0234

Incumplir con las medidas de mitigación aprobadas en el

Descargo

MG

2 UIT

Clausura hasta que se regularice la

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