Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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se indica que la Municipalidad Provincial de Chiclayo incide en 89,44% sobre áreas libres y comunes así como de la administración de los servicios; en tanto que los propietarios privados ejercen, en conjunto, el 10,56%. Del mismo modo, que se debe de proceder a inscribir el contenido de la rectificación de la Memoria Descriptiva Certificatoria, en la Partida Registral del Mercado Modelo Nº 11002008 - Registros Públicos de Lambayeque, para posteriormente solicitar una nueva tasación ante el Ministerio de Vivienda y Construcción de los 36 inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 30436, conforme a la ubicación, linderos y medidas perimétricas establecidas en la rectificación de la Memoria Descriptiva Certificatoria; dejándose sin efecto cualesquier otra disposición. Que, mediante OFICIO Nº 13-2017-CORETRAMEL/P., el Consejo Regional de Trabajadores en Mercados de Lambayeque ­ CORETRAMEL, solicitaron al Despacho de Alcaldía, la Nulidad de la Declaratoria de Fábrica 2003 ­ Mercado Modelo con la finalidad de apresurar la Expropiación de las 36 Tiendas para la construcción del nuevo Mercado; documento que fue remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorando Nº 753-2017-GAJ. Que, con Memorándum Nº 0086-2018-MPCH-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica que por Oficio Nº 005-2018-MPCH-GDU, fueron remitidos a la SUNARP la documentación concerniente a la construcción de la obra municipal denominado "Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo" así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra. Que, el Gerente de Desarrollo Urbano con INFORME Nº 1150-2017-MPCH-GDU, indica que después de sostener una reunión de trabajo en el Despacho de Alcaldía el Asesor Legal Ad Hoc - Mercado Modelo, Ley 30436, indicó que realizaría una revisión al expediente; sin embrago desde la referida reunión de trabajo han transcurrido más de cuatro semanas habiéndole devuelto a su Despacho toda la información técnica inicial sin haber cambios sustanciales, por tal motivo al revisar el contenido del expediente, se constata la necesidad de realizar unas presiones técnicas, a fin de no incurrir en observaciones ante los Registros Públicos de Lambayeque - Chiclayo. Que, en consecuencia se debe proceder a la modificación de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017MPCH, debiéndose declarar subsistente lo demás que contiene. Que, por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Descriptiva Rectificatoria, de los inmuebles que se indican en el artículo 4, numeral 4.1 de la Ley Nº 30436 que aparecen en el ítem VI Cuadro Resumen de inmuebles a expropiar, datos técnicos de la presente Memoria Descriptiva y que forma parte integrante de la presente Resolución". Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- DISPONER que en la ejecución de la Ley 30436, que se ha precisado en la disposición precedente de esta Resolución, se proceda a la rectificación de la inscripción en la Partida Matriz Nº 11002008 Registro Propiedad Inmueble, rubro descripción de inmueble B00002 Zona Registral Nº II Sede Chiclayo ­ Oficina Registral de Chiclayo". Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- MODIFICAR LA DECLARATORIA DE FÁBRICA, conforme a lo indicado en disposiciones

precedentes, la Municipalidad Provincial de Chiclayo declara la Rectificación de la anterior Declaratoria de Fábrica, la misma que consta de lo siguiente: DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS.- Físicamente el Mercado Modelo de Chiclayo presenta 05 áreas definidas: Área de propiedad municipal para comercio = 19,366.29 m2; Área ocupada por comerciantes bajo techo Paraboloide y horizontal = 3,392.22 m2; Área ocupada por comerciantes en Plataformas y Circulación Vehicular OM 017-2005 =5,974 07 m2; Áreas de propiedad de comerciantes privados Tiendas de exteriores (Block I, II, III) = 2,286.25 m2; Área de Servicios Comunes: Administración, Policía Nacional, Servicios Higiénicos, Cuna Maternal = 928.23 m2 ; Área de Circulación peatonal Tanto interior como exterior del mercado = 11,860 53 m2 ; Áreas libres = 249.70 m2; Correspondientes a jardines Total = 34,691.00 m2 En tal sentido, se tiene que la Municipalidad Provincial de Chiclayo incide en 89,44% sobre áreas libres y comunes así como de la administración de los servicios; en tanto que los propietarios privados ejercen, en conjunto, el 10,56 Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano proceda a dar cumplimiento a la presente Resolución, en sus propios términos por ante la Zona Registral II Sede Chiclayo ­ Oficina Registral Chiclayo, Partida Nº 11002008 rubro descripción de inmueble". Artículo Quinto.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Quinto.- SOLICITAR una nueva tasación ante el Ministerio de Vivienda y Construcción de los 36 inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 30436. Artículo Sexto.- INCLUIR el Artículo Sexto de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la modificatoria de Declaratoria de Fábrica ­ Partida Nº 11002008, formulario registral Nº 01 del 27 de agosto del 2003 otorgado por ante Notario Alvarado Quijano, Isabel en la ciudad de Chiclayo por el verificador Ing. Civil Juan C. Salazar Carrión presentada el 28 de agosto del 2003 bajo el número 2003 ­ 9223 del Tomo Diario 0025, Zona Registral II Sede Chiclayo". Artículo Séptimo.- Incluir el Artículo Séptimo de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulación nacional la presente resolución y el cuadro resumen de inmuebles a expropiar, datos técnicos. ". Artículo Octavo.- Incluir el Artículo Octavo de la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017-MPCH, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Octavo.- DECLARAR subsistente lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 926-2017MPCH de fecha 22 de noviembre del 2017. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID CORNEJO CHINGUEL Alcalde de Chiclayo

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