Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo. En todos los casos, la organización política publicará adicionalmente la síntesis en su página web durante cinco (05) días hábiles consecutivos y dará cuenta de todas las publicaciones a la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, haciéndose responsable por la publicación y el costo de éstas. 12. Por su parte, el artículo 59 del TORROP establece lo siguiente: Artículo 59°.- Plazo para Tachar La tacha se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de

efectuarse dos publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° del presente Reglamento, el plazo para su presentación vencerá al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. Por excepción, únicamente el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, podrá habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior. 13. Ahora bien, precisamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOP, es que el ROP a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, procede a publicar el 6 de febrero de este año, la síntesis del movimiento regional Fortaleza Perú, y no el 2 de dicho mes, como afirma el tachante. Ello se puede acreditar con lo siguiente:

14. Es así, que a través de dicha publicación se pone en conocimiento de los interesados las síntesis de inscripción de las organizaciones políticas en vías de inscripción. Lo que no exonera a la organización política a que realice las publicaciones de conformidad con el artículo 10 de la LOP, pues es a partir de dicho momento en que las personas naturales o jurídicas pueden formular tachas. 15. Si bien es cierto, en el presente caso, la tacha se presentó luego de que se publicara la síntesis en el portal

institucional del Jurado Nacional de Elecciones y antes de que se realizaran las publicaciones en el diario oficial El Peruano y en el diario La República, ello en modo alguno podría interpretarse como un incumplimiento de los plazos, o, como manifiesta el tachado, "fuera de los plazos precisados en la normativa", pues recordemos que en los hechos la síntesis había sido puesta en conocimiento de la ciudadanía. Ello se puede graficar de la siguiente manera:

19/10/2017

06/02/2018

13/02/2018

16/02/2018

Solicitud de inscripción ante el ROP

Publicación de la síntesis en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones

Se notifica a Fortaleza Perú la síntesis para su publicación Se interpone tacha

Se realiza la publicación en los diarios

16. Recordemos que la LOP establece que la tacha se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el Diario Oficial, y en el caso de los movimientos regionales, como en el presente caso, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrolla sus actividades. 17. Sin embargo, no existe normativa alguna que prohíba que una vez publicada la síntesis en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, los

ciudadanos (personas naturales o jurídicas) puedan formular tachas. Lo que exige la norma, es que una vez realizada la publicación en los diarios antes mencionados, solo se puede interponer tacha dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas las citadas publicaciones. 18. Debe tenerse en cuenta que, si Luis Ángel Quezada Sánchez hubiera interpuesto la tacha fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la LOP, esto es, por ejemplo, al sexto día hábil de publicada la síntesis

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