Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

en los diarios antes mencionados, sí estaríamos ante un incumplimiento de la ley. 19. En el presente caso, aun cuando se quisiera contabilizar el plazo de los cinco (5) días desde la publicación de la síntesis en el portal institucional del órgano electoral, se advierte que la tacha fue presentada en el mencionado plazo. 20. Por ello, estando a los argumentos antes expuestos, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. b) Con relación a la legitimidad para obrar del tachante 21. El segundo argumento del recurso de apelación está dirigido a cuestionar la falta de legitimidad para obrar del tachante, pues se alega que este "no es el titular del presunto agravio". 22. Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 10 de la LOP establece lo siguiente: Artículo 10º.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes. El resumen al que se refiere el párrafo anterior deberá contener: a. La denominación y símbolo del partido. b. El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c. El nombre de sus personeros. d. El nombre de sus representantes legales. Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. Aunado a ello, es necesario mencionar lo que preceptúa el artículo 58 del TORROP: Artículo 58°.- Tachante Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular tacha, debiendo precisar sus datos completos tales como nombres y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono; debiendo adjuntar constancia de habilidad del letrado que autoriza el escrito, salvo que dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional y el comprobante de pago correspondiente. 23. Como se aprecia de la lectura de ambos dispositivos legales, el tachante puede ser cualquier persona natural o jurídica, no siendo necesario que esta reúna una cualidad o calidad especial, por ejemplo, ser el agraviado directo. 24. En ese sentido, se advierte en el presente caso que quien presentó la citada tacha es una persona natural, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la LOP tiene legitimidad para obrar. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. c) Respecto a la similitud de nombre y símbolo 25. Como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que la tacha está dirigida a cuestionar el nombre y el símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, toda vez que estos resultan ser idénticos a la marca registrada por Juan Miguel González Linares en la Dirección de Signos Distintivos del Registro

de Propiedad Intelectual de Indecopi, vulnerando de esta manera lo establecido en el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP. 26. El personero legal titular de la organización política señala que compró el kit electoral antes de que el Indecopi inscribiera en su registro la marca Fortaleza Perú, por lo que no tendría por qué cambiar de denominación, conforme lo dispuso el ROP a través de la resolución cuestionada. 27. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 6, literal d), numeral 5, de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: [...] d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: [...] 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres [énfasis agregado]. 28. En el presente caso, nos encontramos con los siguientes nombres y símbolos:

Marca registrada en el Indecopi a nombre de Juan Miguel González Linares

Símbolo del movimiento regional Fortaleza Perú 29. Con relación a la marca registrada de Fortaleza Perú ante el Indecopi, se advierte que, si bien el tachante adjuntó copias simples a su escrito, también lo es que de la verificación de su portal electrónico institucional: http://sistemas.Indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/, se verifica que el 15 de noviembre de 2016, Juan Miguel González Linares, en la sede de La Libertad, presentó su solicitud de registro de marca de servicio, constituida por la denominación Fortaleza Perú y el logotipo. Los servicios a prestar, de conformidad con el portal electrónico, son de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de organización y dirección de conferencias, congresos y seminarios. 30. En razón a ello, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, a través de la Resolución Nº 02213-2017/ DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, inscribió la citada marca en el registro correspondiente, teniendo una vigencia hasta el 22 de febrero de 2027. 31. Así, del portal electrónico del Indecopi, se aprecia lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.