Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

25

del movimiento regional Fortaleza Perú (fojas 3 a 5), por contravenir el artículo 6 de la LOP, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Juan Miguel González Linares, quien es promotor de eventos Fortaleza Perú, y presidente del club deportivo del mismo nombre, "ha registrado ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI desde el año 2016, el nombre de Fortaleza Perú y el signo, los mismo [s] que son utilizados por el movimiento regional quien de manera ilegalmente [sic] viene usurpando y utilizando para su irregular inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones". b) Agrega que Juan Miguel González Linares cuenta con la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017, y el Certificado Nº 00098600, emitido por el Registro de Propiedad Intelectual - Dirección de Signos Distintivos, cuya vigencia es hasta el 22 de febrero de 2027. c) Afirma tener conocimiento de que Juan Miguel González Linares "ha denunciado al señor Juan Alberto Gabriel Alipio Apoderado, Fundador, presidente y representante Legal del Movimiento Regional Fortaleza Perú quien usurpa el nombre y símbolo que se encuentra debidamente registrado". Señala que, se "ha denunciado penalmente por delitos contra la propiedad intelectual, que se encuentran tipificados en los artículos 270 a 272 del Código Penal". d) Uno de los requisitos que se establecen en el TORROP es la presentación del original o copia legalizada de la búsqueda de antecedentes registrales en la oficina de Signos Distintivos del Indecopi, por ello resulta necesario que se verifique la documentación que ha sido presentada por el movimiento regional en vías de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. e) Señala que Juan Miguel González Linares inició el trámite de su registro de nombre y símbolo en abril de 2016 y el movimiento regional Fortaleza Perú presentó su solicitud de inscripción a la DNROP el 19 de octubre de 2017, por ello las consultas realizadas ante el Indecopi desde la presentación de la solicitud de registro del nombre y símbolo que emite la oficina de Signos Distintivos indica que se encuentra en trámite, "por lo que es materialmente imposible que el Movimiento Regional Fortaleza Perú haya presentado certificado negativo del Registro del nombre y símbolo que ilegítimamente e ilegalmente ahora ostenta". Descargos del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú El 16 de febrero de 2018, Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, presentó su escrito de descargos (fojas 26 a 31), en los siguientes términos: a) El artículo 10 de la LOP "precisa que las tachas deben presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario oficial al que se refiere el párrafo anterior", por ello, "la solicitud de tacha presentada por el referido ciudadano no cumple con lo prescrito en la ley acotada". b) El tachante, Luis Ángel Quezada Sánchez, manifiesta en su escrito de tacha "que luego de publicado en la página del Registro de Organizaciones Políticas en fecha 2 de febrero del presente año la síntesis de la solicitud de inscripción del movimiento fortaleza Perú ha presentado la tacha"; sin embargo, señala que el movimiento regional fue notificado con la síntesis en físico y digital el 13 de febrero del presente año, por lo que a la fecha de interposición de la tacha, "no existía la referida publicación". c) El tachante no presenta documentos que realmente acrediten que desde el 2016 "se encuentre registrado en INDECOPI los signos distintivos a los que hace referencia". d) Respecto a las denuncias presentadas, indica que existe una ante el Indecopi, en la que se solicita se "declare la nulidad del registro referido a la marca fortaleza Perú así como del símbolo, y otra denuncia presentada

ante la fiscalía en la ciudad de Trujillo sobre el mismo hecho. Ambas denuncias han sido presentadas por el representante legal del movimiento regional fortaleza Perú". Agrega que, en ambos casos, las denuncias han sido emitidas y están a la espera del pronunciamiento del Indecopi y del órgano jurisdiccional. e) Señala que, en el escrito de tacha, el ciudadano Luis Ángel Quezada Sánchez "de manera irresponsable desliza la posibilidad que la documentación referida a la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la oficina de signos distintivos de INDECOPI a que se refiere el numeral 9 del artículo 23 de la resolución Nº 049-2017-JNE, presentada al momento de la solicitud de inscripción del movimiento fortaleza Perú, sea falsa". Por lo cual, adjunta copias de la mencionada documentación, en original, y con ello desvirtuar la mala intención del tachante. Pronunciamiento de la DNROP Mediante la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2018 (fojas 58 y 59), la DNROP declaró fundada la tacha interpuesta y otorgó al movimiento regional Fortaleza Perú un plazo de cinco (5) días hábiles, para subsanar el extremo tachado, esto es, modifique la denominación y el símbolo. Los argumentos que sustentan dicha decisión son los siguientes: a) De la revisión de la documentación que se adjunta al escrito de tacha, se advierte que se ha registrado la marca Fortaleza Perú a favor de Juan Miguel González Linares, ante el Indecopi, tal como se aprecia en la Resolución Nº 02213-2017/DSD-INDECOPI, del 22 de febrero de 2017. Dicha resolución fue emitida por la Dirección de Signos Distintivos con posterioridad a la expedición del certificado negativo de persona jurídica por la Zona Registral Nº V sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, del 23 de marzo de 2016, y de la búsqueda fonética por denominación Clase 41, expedida por la Oficina Regional de La Libertad del Indecopi, del 31 de marzo del mismo año. b) Se aprecia claramente que el uso de dicha marca registrada se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el numeral 5, literal d) del artículo 6 de la LOP. Recurso de apelación El 7 de marzo de 2018, Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional, en vías de inscripción, Fortaleza Perú, interpone recurso de apelación (fojas 62 a 70) en contra de la Resolución Nº 240-2018-ROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política Fortaleza Perú fue notificada con la síntesis para su correspondiente publicación el 13 de febrero de 2018, siendo el caso que ese mismo día se interpuso la tacha. En tal sentido, la tacha fue presentada "fuera de los plazos precisados en la normativa", pues la ley prevé que para poder interponerla esta debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis. b) La tacha debe estar acompañada de los originales o copias legalizadas de los documentos sustentatorios; sin embargo, el tachante "no cumplió con esa exigencia legal y a su tacha solo acompañó documentación en copias simples". c) Señala que el tachante no es el propietario de la marca a la que hace referencia, "no es el titular del presunto agravio, consecuentemente no tiene legitimidad para obrar en el caso que nos ocupa". d) El movimiento regional Fortaleza Perú inició sus actividades en la región La Libertad, en el 2014, así que "desde esa fecha se hace público a nivel de toda la región el nombre y el símbolo que hasta la fecha lo caracteriza". e) Posteriormente, y a fin de formalizarse como organización política, se adquiere el kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual exige la presentación de documentación referida a la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.