Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi. Así, obtiene el certificado negativo de denominación en el registro de personas jurídicas expedido por Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), el 23 de marzo de 2016. f) Señala que un año después de adquirir el kit electoral, con lo cual inicia materialmente la inscripción como organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Juan Miguel González Linares el 22 de febrero de 2017 " luego de que públicamente, en la región la libertad, se sabía el nombre y símbolo de nuestra organización política pues se recolectaba firmas a nivel de toda la REGION, luego de la compra del kit, el mencionado ciudadano inscribe el mismo nombre con el mismo símbolo en el registro de propiedad en la dirección de signos distintivos del INDECOPI". g) El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0370-2013-JNE, del 30 de abril de 2013, señaló que el inicio material de la inscripción de una organización política es con la adquisición del kit electoral, por lo que desde ese momento tiene derechos y obligaciones. h) En el presente caso, el movimiento regional Fortaleza Perú adquirió el kit electoral con fecha anterior al registro de la mencionada marca ante el Indecopi. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el nombre y símbolo propuesto por Fortaleza Perú, movimiento regional en vías de inscripción, transgrede el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP. CONSIDERANDOS Sobre la interposición de tachas 1. Según el artículo 10 de la LOP, se establece que recibida la solicitud de inscripción, el ROP verifica el cumplimiento de los requisitos formales y publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el Diario Oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes. 2. En el citado artículo también se menciona que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el ROP dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el Diario Oficial. El ROP resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionantes cuya inscripción es objeto de la tacha. 3. La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación. Este Supremo Tribunal Electoral, en sesión pública sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra la resuelto por el órgano electoral no procede recurso alguno. Análisis del caso en concreto 4. En el presente caso, se formula tacha en contra del símbolo y nombre del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú por contravenir lo dispuesto en el artículo 6, literal d), numeral 5 de la LOP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas. 5. Así, el tachante indica que la organización política en vías de inscripción Fortaleza Perú pretende inscribirse utilizando un nombre y símbolo idéntico al registrado en la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi por Juan Miguel González Linares. Señala que dicha inscripción se acredita con la Resolución Nº 02213-2017-DSDINDECOPI, del 22 de febrero de 2017, que dispone inscribir en el Registro de Marcas de Servicio de

la Propiedad Industrial la marca constituida con la denominación Fortaleza Perú. 6. Por su parte, el personero legal titular del citado movimiento regional alega que la tacha no se presentó dentro de los plazos legales establecidos, que el tachante no es dueño de la marca, por lo tanto, al no ser el titular del agravio carece de legitimidad para obrar, y, finalmente, señala que compró el kit electoral antes de que el Indecopi inscribiera en su registro la marca Fortaleza Perú, por lo que no tendría por qué cambiar de denominación, conforme lo dispuso el ROP a través de la resolución cuestionada. 7. En este contexto, y teniendo en cuenta que la DNROP amparó la tacha presentada por Luis Ángel Quezada Sánchez, este órgano colegiado analizará los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, a efectos de verificar si la resolución recurrida se encuentra arreglada a ley. a) Con relación al plazo de interposición de las tachas 8. Felipe Wilmer Angulo Zavaleta, personero legal titular del movimiento regional en vías de inscripción Fortaleza Perú, alega que la tacha fue presentada "fuera de los plazos previstos en la normativa", toda vez que en ella se señala que el plazo para su interposición es de cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la síntesis. Sin embargo, la tacha fue presentada el mismo día en que le notificaron la síntesis para la correspondiente publicación. 9. De lo manifestado por la organización política en vías de inscripción, se advierte que el 13 de febrero de 2018 le fue entregada la síntesis para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano y en el diario La República, siendo el caso que, el mismo 13 de febrero, se interpuso la presente tacha. Afirma también, que la publicación en los diarios la realizó el 16 de febrero del presente año. 10. Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 10 de la LOP, se tiene lo siguiente: Artículo 10º.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes. [...] La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario oficial, a que se refiere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. 11. Así también, en el artículo 55 del TORROP, se establece lo siguiente: Artículo 55°.- Síntesis Subsanadas las observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. La DNROP publicará paralelamente la síntesis de inscripción en el Portal Institucional del JNE, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política

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