Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de abril de 2018 /

El Peruano

vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 088-2017/ SIS, de fecha 05 de mayo de 2017, se designa al M.C. Edgard Lindon Miguel Siccha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del SIS; Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 06 de abril del presente año, el documento poniendo a disposición el referido cargo, lo cual es equiparable a una renuncia; asimismo, tal y como se indica en el Informe Nº 184-2018-SISOGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada las mencionadas renuncias; Que, asimismo, el antes citado informe efectúa un análisis del perfil profesional propuesto para ocupar el cargo de Gerente Macro Regional Centro del SIS, concluyendo que el M.C. Jorge Denis Beltrán Calderón cumple con los requisitos establecidos para dicho puesto; Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el M.C. Edgard Lindon Miguel Siccha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro lntegral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en la Resolución Jefatural N° 088-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al M.C. Jorge Denis Beltrán Calderón en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro lntegral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/norma.html el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1641716-3

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2018, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5° de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial", en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 1 de mayo al 3 de agosto de 2018; Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 217-2018-GRT y el Informe Legal N° 412-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2018-OS/GRT Lima, 26 de abril de 2018

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