Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (27/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de abril de 2018 El Peruano / Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.) Periodo: Del 01 de mayo al 3 de agosto de 2018 Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias 15/06/2018 15/07/2018 15/08/2018 Adinelsa 1,264,108.09 1,264,108.09 1,264,108.09 3,792,324.26 Chavimochic 41,542.58 41,542.58 41,542.58 124,627.73 Coelvisac 5,267.37 5,267.37 5,267.37 15,802.11 Enel Distribucíon 53,152.85 53,152.85 53,152.85 159,458.56 Edelsa 12,048.59 12,048.59 12,048.59 36,145.78 Egepsa 17,348.39 17,348.39 17,348.39 52,045.17 Eilhicha 158,328.72 158,328.72 158,328.72 474,986.16 Electro Dunas 116,858.78 116,858.78 116,858.78 350,576.35 Electro Oriente 2,530,613.66 2,530,613.66 2,530,613.66 7,591,840.99 Electro Pangoa 10,761.61 10,761.61 10,761.61 32,284.84 Electro Puno 1,244,445.57 1,244,445.57 1,244,445.57 3,733,336.70 Electro Sur Este 1,619,430.23 1,619,430.23 1,619,430.23 4,858,290.69 Electro Tocache 434,002.85 434,002.85 434,002.85 1,302,008.54 Electro Ucayali 520,431.20 520,431.20 520,431.20 1,561,293.60 Electrocentro 3,911,984.97 3,911,984.97 3,911,984.97 11,735,954.92 Electronoroeste 948,536.75 948,536.75 948,536.75 2,845,610.24 Electronorte 254,035.61 254,035.61 254,035.61 762,106.82 Electrosur 56,369.72 56,369.72 56,369.72 169,109.17 Emsemsa 22,245.63 22,245.63 22,245.63 66,736.90 Emseusa 46,588.14 46,588.14 46,588.14 139,764.43 Esempat 67,555.18 67,555.18 67,555.18 202,665.54 Hidrandina 1,269,847.90 1,269,847.90 1,269,847.90 3,809,543.69 Luz del Sur 5,715.11 5,715.11 5,715.11 17,145.34 Seal 336,894.27 336,894.27 336,894.27 1,010,682.82 Sersa 51,886.21 51,886.21 51,886.21 155,658.63 Artículo 2°.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes 217-2018-GRT y 412-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 217-2018-GRT y 412-2017-GRT, en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1641714-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el “Protocolo de reporte de Conflicto de Intereses de los Servidores del OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL REPORTE DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS SERVIDORES DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba el “Protocolo para el reporte de con fl icto de intereses de los servidores del OSIPTEL”; y (ii) El Informe Nº 102-GAL/2018 de la Gerencia de Asesoría Legal, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se re fi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, desarrolla los principios, deberes y prohibiciones éticas del servidor público, entre los cuales se encuentran: (i) el Deber de Neutralidad, referido a la actuación con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; y (ii) el Deber de Responsabilidad, referido a que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, los servidores públicos como miembros de la sociedad y como individuos que intervienen a través de distintos roles, cuentan con intereses personales; Que, un con fl icto puede ocurrir cuando los intereses personales de un servidor público inter fi eren de alguna manera con los intereses y objetivos de la entidad, pudiendo verse afectado con ello su trabajo y responsabilidades, así como el compromiso de integridad que le asiste, constituido como uno de los valores de los colaboradores OSIPTEL, plasmado en el Plan Estratégico Institucional 2018 - 2022; Que, tomando como referencia estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE, el tratamiento de situaciones de con fl icto de interés debe ser abordado desde una perspectiva de prevención, educación y participación; Que, mediante Memorando Nº 079-GG/2018, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Asesoría Legal que se encargue del diseño e implementación del Sistema de Con fl icto de Intereses del OSIPTEL, con la participación de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Comunicación Corporativa; Que, con Informe Nº 102-GAL/2018, la Gerencia de Asesoría Legal remitió a la Gerencia General el proyecto de “Protocolo para el reporte de Con fl icto de Intereses de los servidores del OSIPTEL”, cuyo propósito principal es establecer las disposiciones que regulen la presentación de la declaración jurada correspondiente, así como aquellas referidas a la orientación sobre las inquietudes que podrían surgir respecto al Sistema de Con fl icto de Intereses, en el contexto educativo antes señalado; Que, en virtud a lo anterior, corresponde aprobar el “Protocolo para el reporte de Con fl icto de Intereses de los