Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.) Periodo: Del 01 de mayo al 3 de agosto de 2018 Fecha límite de las transferencias 15/06/2018 Adinelsa Chavimochic Coelvisac Enel Distribucíon Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Esempat Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa 1,264,108.09 41,542.58 5,267.37 53,152.85 12,048.59 17,348.39 158,328.72 116,858.78 2,530,613.66 10,761.61 1,244,445.57 1,619,430.23 434,002.85 520,431.20 3,911,984.97 948,536.75 254,035.61 56,369.72 22,245.63 46,588.14 67,555.18 1,269,847.90 5,715.11 336,894.27 51,886.21 15/07/2018 1,264,108.09 41,542.58 5,267.37 53,152.85 12,048.59 17,348.39 158,328.72 116,858.78 2,530,613.66 10,761.61 1,244,445.57 1,619,430.23 434,002.85 520,431.20 3,911,984.97 948,536.75 254,035.61 56,369.72 22,245.63 46,588.14 67,555.18 1,269,847.90 5,715.11 336,894.27 51,886.21 15/08/2018 1,264,108.09 41,542.58 5,267.37 53,152.85 12,048.59 17,348.39 158,328.72 116,858.78 2,530,613.66 10,761.61 1,244,445.57 1,619,430.23 434,002.85 520,431.20 3,911,984.97 948,536.75 254,035.61 56,369.72 22,245.63 46,588.14 67,555.18 1,269,847.90 5,715.11 336,894.27 51,886.21 3,792,324.26 124,627.73 15,802.11 159,458.56 36,145.78 52,045.17 474,986.16 350,576.35 7,591,840.99 32,284.84 3,733,336.70 4,858,290.69 1,302,008.54 1,561,293.60 11,735,954.92 2,845,610.24 762,106.82 169,109.17 66,736.90 139,764.43 202,665.54 3,809,543.69 17,145.34 1,010,682.82 155,658.63

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el "Protocolo de reporte de Conflicto de Intereses de los Servidores del OSIPTEL"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL REPORTE DE CONFLICTO DE INTERESES DE LOS SERVIDORES DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba el "Protocolo para el reporte de conflicto de intereses de los servidores del OSIPTEL"; y (ii) El Informe Nº 102-GAL/2018 de la Gerencia de Asesoría Legal, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, desarrolla los principios, deberes y prohibiciones éticas del servidor público, entre los cuales se encuentran: (i) el Deber de Neutralidad, referido a la actuación con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; y (ii) el Deber de Responsabilidad, referido a que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, los servidores públicos como miembros de la sociedad y como individuos que intervienen a través de distintos roles, cuentan con intereses personales; Que, un conflicto puede ocurrir cuando los intereses personales de un servidor público interfieren de alguna manera con los intereses y objetivos de la entidad, pudiendo verse afectado con ello su trabajo y responsabilidades, así como el compromiso de integridad que le asiste, constituido como uno de los valores de los colaboradores OSIPTEL, plasmado en el Plan Estratégico Institucional 2018 - 2022; Que, tomando como referencia estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­OCDE, el tratamiento de situaciones de conflicto de interés debe ser abordado desde una perspectiva de prevención, educación y participación; Que, mediante Memorando Nº 079-GG/2018, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Asesoría Legal que se encargue del diseño e implementación del Sistema de Conflicto de Intereses del OSIPTEL, con la participación de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Comunicación Corporativa; Que, con Informe Nº 102-GAL/2018, la Gerencia de Asesoría Legal remitió a la Gerencia General el proyecto de "Protocolo para el reporte de Conflicto de Intereses de los servidores del OSIPTEL", cuyo propósito principal es establecer las disposiciones que regulen la presentación de la declaración jurada correspondiente, así como aquellas referidas a la orientación sobre las inquietudes que podrían surgir respecto al Sistema de Conflicto de Intereses, en el contexto educativo antes señalado; Que, en virtud a lo anterior, corresponde aprobar el "Protocolo para el reporte de Conflicto de Intereses de los

Empresas

Total trimestre (S/.)

Artículo 2°.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes 217-2018-GRT y 412-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 217-2018-GRT y 412-2017-GRT, en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1641714-1

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