Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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N° CUODE 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 850 850 850 850 850 850 850 850 850 850 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 9028.20.90.00 - - Los demás 9028.30.10.00 - - Monofásicos 9028.30.90.00 - - Los demás

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecen que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29125 estipula que para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el citado Fondo a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29125 establece que el FONIPREL es administrado por un Consejo Directivo, el cual cuenta con una Secretaría Técnica; Que, de acuerdo a los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica elabora las bases de la convocatoria y el Consejo Directivo las aprueba; asimismo, el numeral 12.8 del artículo 12 del referido Reglamento señala que la Secretaría Técnica suscribe convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión pública o estudio de preinversión seleccionado; Que, durante la vigencia de los convenios suscritos para el financiamiento de estudios de preinversión o proyectos de inversión, con cargo al FONIPREL, se ha evidenciado que el Consejo Directivo no cuenta con las facultades que le permitan modificar las condiciones o compromisos contenidos en los convenios, cuando se presentan hechos o circunstancias ajenas al Fondo que dificultan la ejecución de los mismos; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las funciones del Consejo Directivo a efectos que dicho órgano colegiado tenga la facultad de revisar, y de corresponder, modificar los convenios; actualizando las condiciones y compromisos contenidos en los mismos, en aras de impulsar la provisión de servicios e infraestructura básica en las regiones de país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29125 Modificar el artículo 6 del Reglamento de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­FONIPREL, aprobado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, incorporando un párrafo final de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 6.- Funciones del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: (...) 6.2 El Consejo Directivo evalúa, y de corresponder, autoriza las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los Convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como, la suspensión del uso o transferencia de

9029.10.20.00 - - Contadores de producción, electrónicos 9029.10.90.00 - - Los demás 9029.20.10.00 - - Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 9029.20.90.00 - - Los demás 9106.10.00.00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 9106.90.90.00 - - Los demás 9107.00.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 9405.40.19.00 - - - Los demás

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ANEXO II
I. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 LISTA DE SERVICIOS Servicios de suministro de productos de limpeza personal Servicios de Procura Servicios de administarción y capacitación de personal Servicios de Instalación Servicios de elaboracióny diseño del sistema de iluminación De arqueología y recuperación de restos arqueologícos De servicios de carpinteria y ebanistería De pintado de instalaciones interiores y exteriores De asesoría financiera y contable

10 De servicio de eliminación de desmonte 11 De Instalación de equipos de audio y videos 12 Servicios de telefónia fija, móvil y radios de corto alcance 13 De asesoría legal 14 Sevicio de logista 15 Servicio de operación y administración hotelera 16 Servicio de supervisión de obras 17 Servicio de alquiler de equipo de construcción 18 Contrato de polizas de seguro de cobertura durante la etapa preoperativa II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION Contrato de Construcción General EPC necesario para la ejecución del proyecto.

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1641333-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL
DECRETO SUPREMO Nº 080-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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