Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ADM INGENIERIA & TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ADM INGENIERIA & TELECOMUNICACIONES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1641726-2

Otorgan a ECOCOPTER PERÚ S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, prospección y carga externa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 280-2018-MTC/12 Lima, 28 de marzo del 2018 Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 077 expedido el 20 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 91NE y RAP 133; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2014MTC/12 del 14 de abril del 2014 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de mayo del 2014, se otorgó a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de abril del 2014 vigente hasta el 27 de abril del 2018; Que, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 343-2014-MTC/12 del 25 de julio del 2014 en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación, Resolución Directoral Nº 4852014-MTC/12 del 17 de octubre del 2014 y Resolución Directoral Nº 061-2015-MTC/12 del 06 de febrero del 2015 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-015192-2018 del 17 de enero del 2018 la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo los mismos términos;

Que, según los términos del Memorando Nº 1322018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 017-2018MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 036-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 299-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de abril del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 198-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Trabajo Aéreo ­ Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Prospección y Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter AS 350 B3 - Sikorsky S-64 Series - Bell 214 ST - Bell 212 - AS 350 B2 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

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