Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 28 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

17

aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (5+2) : : US$ US$ 3,572.17 3,780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1642164-2

oportuna de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República ­ Ejercicio 2017, que asciende a 94 entidades, de las cuales 54 han presentado con posterioridad al plazo señalado y 40 mantienen la condición de omisas a la fecha, situación que según el inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708, debe ser notificada al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, la condición de omisa de una entidad no exime a su titular, de remitir de manera inmediata a esta Dirección General, la rendición de cuentas del período 2017, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a esta publicación; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y con el visado de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 5, el inciso 28.3 del artículo 28 y el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE Artículo 1.- NOTIFICAR A los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas referidas en el Anexo que forma parte de esta Resolución la condición de omisas a la fecha de la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2017, y que dispongan que en un plazo de (diez) 10 días calendario siguientes a esta publicación, se remita su rendición de cuentas; asimismo, deberán informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información, requerimiento que también deberá ser cumplido por aquellas entidades que presentaron su información con posterioridad al 28 de marzo de 2018. Artículo 2.APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán en sus respectivas áreas técnicas evalúen la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables de la omisión a la presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fiscal 2017; asimismo, dispondrán las acciones preventivas y correctivas que ameriten. Los resultados de la evaluación y las acciones referidas en el párrafo precedente serán comunicados a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República. Artículo 3.- PUBLICACIÓN Públicar la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef. gob.pe, en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

Notifican a entidades omisas a la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2017, para que cumplan con remitirla
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2018-EF/51.01 Lima, 27 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública, elabora la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuenta de un ejercicio fiscal, remitidas por las entidades del sector público en el plazo máximo señalado en el inciso 28.2 del artículo 28 de la citada Ley, que de acuerdo al artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2018-EF/51.01, para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017, comprendió hasta el 28 de marzo de 2018; Que, los objetivos de la Cuenta General de la República referidos en el artículo 25 de la Ley N° 28708 son: Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumpliento de metas; así como presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera; proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública; Que, con ese propósito, en aplicación del artículo 44 de la Ley N° 28708, existe la obligación de toda entidad pública de presentar su rendición de cuentas en la modalidad y plazo establecido para ello. La no observancia del referido plazo genera la condición de omisa a la presentación de información contable, siendo este acto pasible de sanción administrativa para los funcionarios, personal de confianza y servidores de la entidad, que hayan incurrido en dicha omisión, la misma que es calificada por el inciso a) del artículo 38 de la misma Ley, como falta grave; Que, con Memorando N° 020-2018-EF/51.07, la Dirección de Análisis y Consolidación Contable de esta Dirección General, reporta el total de entidades declaradas en situación de omisas a la presentación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.