Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DEPARTAMENTO: AMAZONAS

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de abril de 2018 /

El Peruano

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto El Valor ­ Estación 7, Helipuerto Kusu Grande ­ Estación 6 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul ­ Estación 8. DEPARTAMENTO: CUZCO

- Tacna. - Cusco, Patria, Helipuerto Cashiari Nº 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº 1, Helipuerto La Peruanita Nº 2, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Sagari BX, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Campamento Base Quincemil. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari, Helipuerto Mashira, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas ­ Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista ­ Estación 5, Helipuerto Piraña, Helipuerto San José de Saramuro ­ Estación 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Shanusi. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Oventeni, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y

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