Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2018 (28/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES
Norma Artículo

Sábado 28 de abril de 2018 /
Conducta Imputada No realizó, en el plazo establecido, las compensaciones o devoluciones correspondientes a 5 interrupciones, suscitadas en el segundo semestre del año 2015. No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 1127GSF/2017.

El Peruano
Tipo de Infracción

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 028-2018-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 99-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00054-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra MATERIA : la Resolución N° 28-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 028-2018-GG/ OSIPTEL, mediante la cual: - Se le sancionó en los siguientes términos:
Norma Conducta Imputada Artículo Conducta No haber efectuado, en el plazo establecido, las devoluciones o compensaciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el segundo semestre del año 2015. No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 1127-GSF/2017. Tipificación Anexo 5 Primera Instancia

TUO de las Condiciones de Uso

45

Leve

RFIS

7

Grave

2. A través de la carta N° EGR-010/2018, recibida el 4 de enero de 2018, ENTEL remitió sus descargos. 3. El 18 de enero de 2018, mediante carta N° 043GG/2018, la GSF remitió a ENTEL copia del Informe N° 009-GSF/2018, en el que se analiza los descargos, otorgando un plazo para la formulación de los descargos respecto de dicho documento. 4. El 25 de enero de 2018, a través de la carta N° EGR-104/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. Mediante Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL1 del 12 de febrero de 2018, la Primera Instancia multó a ENTEL en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada No realizó, en el plazo establecido, las compensaciones o devoluciones correspondientes a servicios afectados por las interrupciones suscitadas en el segundo semestre del año 2015. Decisión de la Primera Instancia

TUO de las Condiciones de Uso

45

Multa de 50 UIT

RFIS

7

No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información Multa de 51 UIT solicitada mediante carta N° 1127GFS/2017.

Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Artículo Públicos de 45 Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RFIS)

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva, a fin de que cumpla con efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a 1404213 servicios. 6. El 5 de marzo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 028-2018-GG/ OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 7. El 19 de abril de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Artículo 2

50 UIT

Artículo 7

-

51 UIT

- Se le impuso una Medida Correctiva, a fin de que cumpla con efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a 1,404,213 servicios. (ii) El Informe Nº 092-GAL/2018 del 3 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00054-2017-GG-GFS/PAS, los Expedientes de Supervisión N° 00047-2017-GG-GSF y N° 102-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta N° 1315-GSF/2017, notificada el 27 de noviembre de 2017, la GFS comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 4.1. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso - Al momento de evaluar la comisión de la infracción, no se ha considerado la voluntad y el compromiso de realizar las devoluciones por los servicios afectados por las interrupciones; con lo cual se estaría vulnerando los Principios de Razonabilidad y Culpabilidad. - Se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, en tanto pese a que se imputó el incumplimiento de las devoluciones vinculadas a tres (3) reportes, la Primera Instancia sancionó por el incumplimiento relacionado a cinco (5) reportes.

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