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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (28/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 28 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 028-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 99-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00054-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 28-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 028-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual: - Se le sancionó en los siguientes términos: NormaConducta ImputadaTipifi cación Anexo 5Primera InstanciaArtículo Conducta Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 45No haber efectuado, en el plazo establecido, las devoluciones o compensaciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el segundo semestre del año 2015.Artículo 2 50 UIT Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RFIS)Artículo 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 1127-GSF/2017.- 51 UIT - Se le impuso una Medida Correctiva, a fi n de que cumpla con efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a 1,404,213 servicios. (ii) El Informe Nº 092-GAL/2018 del 3 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00054-2017-GG-GFS/PAS, los Expedientes de Supervisión N° 00047-2017-GG-GSF y N° 102-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante carta N° 1315-GSF/2017, noti fi cada el 27 de noviembre de 2017, la GFS comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción TUO de las Condiciones de Uso45No realizó, en el plazo establecido, las compensaciones o devoluciones correspondientes a 5 interrupciones, suscitadas en el segundo semestre del año 2015.Leve RFIS 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 1127- GSF/2017.Grave 2. A través de la carta N° EGR-010/2018, recibida el 4 de enero de 2018, ENTEL remitió sus descargos. 3. El 18 de enero de 2018, mediante carta N° 043- GG/2018, la GSF remitió a ENTEL copia del Informe N° 009-GSF/2018, en el que se analiza los descargos, otorgando un plazo para la formulación de los descargos respecto de dicho documento. 4. El 25 de enero de 2018, a través de la carta N° EGR-104/2018, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. Mediante Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL 1 del 12 de febrero de 2018, la Primera Instancia multó a ENTEL en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia TUO de las Condiciones de Uso45No realizó, en el plazo establecido, las compensaciones o devoluciones correspondientes a servicios afectados por las interrupciones suscitadas en el segundo semestre del año 2015.Multa de 50 UIT RFIS 7No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 1127- GFS/2017.Multa de 51 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva, a fi n de que cumpla con efectuar y acreditar las devoluciones correspondientes a 1404213 servicios. 6. El 5 de marzo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 028-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. 7. El 19 de abril de 2018, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 4.1. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso - Al momento de evaluar la comisión de la infracción, no se ha considerado la voluntad y el compromiso de realizar las devoluciones por los servicios afectados por las interrupciones; con lo cual se estaría vulnerando los Principios de Razonabilidad y Culpabilidad. - Se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, en tanto pese a que se imputó el incumplimiento de las devoluciones vinculadas a tres (3) reportes, la Primera Instancia sancionó por el incumplimiento relacionado a cinco (5) reportes.