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3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, el Programa de Liberación de Bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro; Que, de acuerdo al artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, el artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que dicho Tribunal podrá determinar como sanción, y conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Tratado antes mencionado, los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que bene fi cien al País Miembro remiso cuando éste no acatare las obligaciones impuestas en la sentencia de incumplimiento;Que, mediante Auto de fecha 5 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dispuso: “Declarar que la República de Colombia continuó en desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 dictada en el marco del Proceso 118-AI-2003 durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y 31 de mayo de 2018, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio del arroz o de efecto equivalente, sin perjuicio del derecho de los afectados por el incumplimiento para que puedan perseguir en la vía interna colombiana la reparación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder” ; Que, en ese contexto, mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha autorizado a los Países Miembros a aplicar una sanción contra la República de Colombia por el desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 consistente en la imposición temporal de un gravamen arancelario adicional de hasta 10% a las importaciones de hasta diez (10) mercancías, identi fi cadas cada una de ellas en una subpartida NANDINA (de ocho a diez dígitos del código numérico que corresponda), de libre elección –dentro de los productos listados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codi fi cación de Mercancías de los Países Miembros de la CAN-, originarias de la República de Colombia. Conforme a lo referido por dicho Tribunal, el nivel máximo del arancel aplicado a terceros países sobre la base del principio de Nación Más Favorecida (NMF) no constituirá un límite para la aplicación de la medida autorizada; De conformidad con los incisos 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,