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11 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, encontrándose vacante el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Loreto, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al empleado de confianza que desempeñe dicho cargo; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable lo recomendado por la Unidad de Gestión del Talento Humano, por lo que la Dirección Ejecutiva debe designar al empleado de con fi anza que se encargue de la jefatura de la Unidad Territorial de Loreto; a fi n de fortalecer los objetivos institucionales del programa; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora TERESA DE JESÚS BENITES CHUNGA, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Loreto del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2º.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1677443-4 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Mercados Financieros, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2018-EF/43 Lima, 3 de agosto de 2018 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Reneé Victoria Gálvez Vera, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1677455-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2018-EF/15 Lima, 3 de agosto de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas