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7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / Desarrollo de Proyectos de Largometraje - 2018’ en los siguientes términos: Donde dice: 10.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES (…)En aplicación del criterio de equidad, el Jurado debe considerar favorablemente a las Obras que hayan sido postulados por Personas Naturales domiciliadas en las regiones proporcionalmente menos representadas a nivel de postulaciones. Este criterio debe ser empleado de forma dirimente en el proceso de deliberación. (…) Debe decir: 10.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES (…)En aplicación del criterio de equidad, el Jurado debe considerar favorablemente a los Proyectos que hayan sido postulados por Personas Jurídicas domiciliadas en las regiones proporcionalmente menos representadas a nivel de postulaciones. Este criterio debe ser empleado de forma dirimente en el proceso de deliberación. (…) Artículo 3.- Rectifíquese el error material incurrido en la descripción del ítem ‘Cronograma’ ubicado en la sección C del formulario adjunto a las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2018’, en los siguientes términos: Donde dice: Cronograma Para categoría anual: El cronograma de actividades debe considerar, como máximo, dos (2) años calendario desde la declaración de ganadores. Incluir culminación del Proyecto y entrega del material fi nal al Ministerio de Cultura. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser previas a dicha declaración. Puede agregar las fi las que considere necesarias. Debe decir: Cronograma El cronograma de actividades debe considerar, como máximo, dos (2) años calendario desde la declaración de ganadores. Incluir culminación del Proyecto y entrega del material fi nal al Ministerio de Cultura. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser previas a dicha declaración. Puede agregar las fi las que considere necesarias. Artículo 4.- Rectifíquese el error material incurrido en la sección C del formulario adjunto a las Bases del ‘Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias – 2018’, en los siguientes términos: Donde dice: (…) Compositor(es) de la música original Nombres y apellidos Nacionalidad Compositor(es) del Proyecto - Opcional Nombres y apellidos Nacionalidad Debe decir: (…) Compositor(es) de la música original - Opcional Nombres y apellidos NacionalidadArtículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial ‘El Peruano’. Regístrese y comuníquese.FÉLIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZ Director GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes 1677388-1 DEFENSA Amplían listado de procedimientos administrativos considerados en el artículo 2° de la R.D. N° 0899-2018 MGP/DGCG, y disponen aplicar sus disposiciones al procedimiento C-13, refrenda o renovación del Certificado de francobordo o línea máxima de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0945-2018-MGP/DGCG 31 de julio de 2018Visto, la Resolución Directoral 0899-2018 MGP/ DGCG de fecha 24 de julio del 2018, mediante la cual se establecen las consideraciones para dar cumplimiento a las Resoluciones publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 13 de junio de 2018 y 22 de junio de 2018, de la parte pertinente de las resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI respectivamente, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal a procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM – 15001; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 2° de la Resolución Directoral 0899- 2018 MGP/DGCG, se establecen los procedimientos necesarios para el proceso de certi fi cación de naves, artefactos navales y plataformas, las cuales serán atendidos por las Direcciones Técnicas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, conforme a las capacidades y la programación que establezca el área competente y la evaluación que se realice de manera particular caso por caso; sin considerar los procedimientos B-49, C-03, C-04, C-05, C-07, C-20 y C-23, también declarados barrera burocrática ilegal mediante la Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI; Que, es necesario incluir los procedimientos indicados en el párrafo precedente bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral 0899-2018 MGP/DGCG; asimismo, aplicar lo dispuesto en el artículo 3° en los casos de refrenda y renovación del certi fi cado de francobordo o línea máxima de carga establecido en el procedimiento C-13; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar el listado de procedimientos administrativos considerados del artículo 2° de la Resolución Directoral 0899-2018 MGP/DGCG, incluyendo los procedimientos que se indican a continuación: