Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande” ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Paisaje ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Geoglifo Portillo GrandePP-127-MC_DGPA/DSFL- 2014 WGS84126 819.08 12.6819 1426.53 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Cucuya, Municipalidad Distrital de Lurín y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1677012-1 Rectifícan error material incurrido en el numeral VIII de las Bases del ‘Concurso Nacional para la Formación Audiovisual - 2018’ y en la descripción del ítem ‘Cronograma’ ubicado en la sección C del formulario adjunto a las referidas bases RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 90183-2018/DGIA/VMPCIC/MC 3 de agosto de 2018VISTO, el informe N° 900154-2018/DAFO/DGIA/ VMPCIC/MC, de fecha 02 de agosto de 2018, y el informe N° 900156-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC, de fecha 03 de agosto de 2018; CONSIDERANDO:Que, el día 28 de junio del presente año se publica en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 90097-2018-DGIA-VMPCIC/MC, la cual aprueba las Bases del ‘Concurso Nacional para la Formación Audiovisual – 2018’, del ‘Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias – 2018’, y del ‘Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje - 2018’, y se efectiviza la convocatoria del mismo; Que, el día 23 de julio del presente año se publica en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 900157-2018/DGIA/VMPCIC/MC, la cual aprueba las Bases del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2018’; Que, el artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión; Que, mediante Informes Nos. 900154 y 900156-2018/ DAFO/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los nuevos Medios informa sobre los errores materiales detectados en las Bases y formularios del ‘Concurso Nacional para la Formación Audiovisual – 2018’, del ‘Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje -2018’, del ‘Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias – 2018’, y del ‘Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2018’, que no modi fi can ni alteran lo sustancial del contenido ni el sentido de las mismas; Que, al advertirse la existencia de errores materiales, resulta necesario recti fi carlos, conforme la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visado del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Rectifíquese el error material incurrido en el numeral VIII de las Bases del ‘Concurso Nacional para la Formación Audiovisual – 2018’ y en la descripción del ítem ‘Cronograma’ ubicado en la sección C del formulario adjunto a las referidas bases, en los siguientes términos: Donde dice: ‘VIII. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos no reembolsables, por una suma total máxima de S/ 300 000,00 (trescientos mil y 00/100 Soles) a las Personas Naturales que sean elegidas bene fi ciarias. Asimismo, de dicho monto se reservará S/. 40 0000,00 (cuarenta mil y 00/100 Soles) para proyectos que impliquen la formación en el área de preservación de patrimonio audiovisual (…) Cronograma Incluir culminación del Proyecto y entrega del material fi nal al Ministerio de Cultura. El cronograma de actividades debe considerar, como máximo, dieciocho (18) meses calendario desde la declaración de ganadores. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser previas a al cierre de la presente convocatoria. Puede agregar las fi las que considere necesarias’. Debe decir: ‘VIII. DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS A nivel nacional se otorgarán estímulos económicos no reembolsables, por una suma total máxima de S/ 300 000,00 (trescientos mil y 00/100 Soles) a las Personas Naturales que sean elegidas bene fi ciarias. Asimismo, de dicho monto se reservará S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 Soles) para proyectos que impliquen la formación en el área de preservación de patrimonio audiovisual (…) Cronograma Incluir culminación del Proyecto y entrega del material fi nal al Ministerio de Cultura. El cronograma de actividades debe considerar, como máximo, doce (12) meses calendario desde la declaración de ganadores. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser previas a al cierre de la presente convocatoria. Puede agregar las fi las que considere necesarias’. Artículo 2.- Rectifíquese el error material incurrido en el numeral 10.5 de las Bases del ‘Concurso Nacional de