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20 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano 8. Para garantizar lo declarado en el párrafo precedente, adjunta a su recurso copia legalizada del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad y el modo del proceso de elección interna en debate. 9. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia en virtud de lo normado, mediante artículo 21 de la LOP, que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. Así, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 10. En esa línea, se tiene que consignada como tal dicha modalidad no concuerda con los supuestos regidos en el artículo 24 de la LOP, sin embargo, de la revisión y estudio del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 117 a 121), la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 de su Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR. 11. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, esto es, “la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal)”, por lo que si bien se ha seguido la denominación que obra en su Estatuto, la práctica partidaria ejecutada, en modo alguno, se con fi gura como el incumplimiento a las normas electorales sobre democracia interna, debiendo brindarse para el presente caso una interpretación integral y favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00212-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1677270-1Revocan la Res. Nº 00067-2018-JEE- HUAR/JNE, respecto de declaración de improcedencia de inscripción del candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0554-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018221 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018003209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alejandro Asencios Haro, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 17 a 22), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Alejandro Asencios Haro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Acocacha, con base en los siguientes considerandos: a. En virtud de la renuncia, por motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentada por el alcalde titular Fabián Koki Noriega Brito, el 5 de abril de 2018, se convocó a Alejandro Asencios Haro como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, según consta del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 01 de 2018 (fojas 14 y 15), y de la credencial emitida el 8 de mayo del mismo año (fojas 16). b. El candidato Alejandro Asencios Haro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, a efecto de su inscripción como candidato para el cargo de alcalde de la citada comuna, en el presente caso, adjuntó una copia de su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 12). c. En aplicación del artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata para los alcaldes, razón por la cual corresponde declarar improcedente la candidatura de Alejandro Asencios Haro a la alcaldía distrital, toda vez que actualmente tiene dicha calidad. Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, el 22 de junio de 2018 (fojas 28 a 30), presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, exponiendo los siguientes argumentos: a. El candidato no fue elegido como alcalde distrital en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. b. El candidato asumió la alcaldía de la comuna en virtud de la renuncia presentada por el burgomaestre Fabián Koki Noriega Brito. c. El haber asumido la alcaldía de la comuna por la renuncia de su titular no es impedimento para postular como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Acochaca, en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre la prohibición de la reelección inmediata1. Mediante la Ley Nº 30305, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, se dispuso,