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17 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorga acreditación a diversos programas de estudios de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 130-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de agosto de 2018VISTOS: Los Informes N°0037-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°0039-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, N°0041-2018-SINEACE/P-DEA-ESU y N°0042-2018-SINEACE/P-DEA-ESU; emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 393-2017-SINEACE/CDAH-P se ofi cializó el acuerdo mediante el cual se aprobó la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”; Que, a través de los numerales 6.2.2.11, 6.2.2.12 y 6.2.2.14 de la indicada norma, se establecen acciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento a cargo del Sineace; la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; la renovación de la acreditación; y, las causales para el retiro de la acreditación otorgada al programa de estudios o entidad educativa; Que, el artículo 44° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, referido a grados y títulos, establece que, “Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar”; en tanto que, la Directiva que regula la acreditación señala en el numeral 6.2.2.2 que, “De lograrse la acreditación, esta será válida para los estudiantes que egresan desde el periodo lectivo en que se solicite la evaluación externa, hasta los que egresan en el periodo lectivo en que vence la acreditación otorgada.”; de acuerdo con ello, a los estudiantes que egresen durante el periodo vigente de la acreditación, se les podrá reconocer la condición de “egresado de programa acreditado”; Que, de otro lado, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que regula el uso del imagotipo institucional y referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017, regula entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, dichas disposiciones deberán ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, mediante solicitudes de fecha 29 de setiembre 2017, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, solicitó el inicio de los procesos de evaluación externa a los programas: Terapia Física, Medicina, Psicología y Odontología; siendo que, culminadas dichas evaluaciones, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante los documentos de vistos que adjuntan los informes de las Comisiones de Consistencia, recomienda otorgar la acreditación a los programas de estudio antes mencionados, con vigencia de seis (06) años en cada caso; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de julio 2018, arribaron a los siguientes acuerdos: - Acuerdo N° 048-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Terapia Física, con una vigencia de seis (06) años. - Acuerdo N° 049-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Medicina, con una vigencia de seis (06) años. - Acuerdo N° 050-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Psicología, con una vigencia de seis (06) años. - Acuerdo N° 051-2018-CDAH, otorgar la acreditación al programa de estudios de Odontología, con una vigencia de seis (06) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 048-2018- CDAH, Nº 049-2018-CDAH, Nº 050-2018-CDAH y Nº 051-2018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación a los programas de estudios de: Terapia Física, Medicina, Psicología y Odontología respectivamente, de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, por el periodo de seis (06) años en cada caso, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de las acreditaciones, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-