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4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano modi fi cado por la Ley Nº 30048, y el artículo 5 del Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 325. DECRETA:Artículo 1.- Ejecución de sanción Disponer la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10%, a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidad a cargo de la aplicación de la sanción La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aplica la sanción dispuesta en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la sanción dispuesta en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mercancías embarcadas y en zona primaria Las mercancías listadas en el anexo del presente Decreto Supremo que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hayan sido embarcadas desde la República de Colombia con destino a la República del Perú o se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero, no están sujetas a la sanción dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO MERCANCÍAS SUJETAS A LA SANCIÓN AUTORIZADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Código Designación de la Mercancía 1107100000 - Sin tostar 2309902000 - - Premezclas 1701140000 - - Los demás azúcares de cañaCódigo Designación de la Mercancía 1701999000 - - - Los demás1704901000 - - Bombones, caramelos, con fi tes y pastillas 1704909000 - - Los demás1806900000 - Los demás 1901909000 - - Los demás 2101110000 - - Extractos, esencias y concentrados 2106907900 - - - Los demás 1677456-1 CUL TURA Designan Director de Museo II del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social de la Dirección General de Museos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2018-MC Lima, 5 de agosto de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, y sus reordenamiento, el cargo de Director de Museo II del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social de la Dirección General de Museos es considerado de confi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo de Director de Museo II del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Manuel Burga Diaz, en el cargo de con fi anza de Director de Museo II del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1677454-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2018-VMPCIC/MC Lima, 2 de agosto de 2018VISTOS, el Informe N° 900142-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico N° 2697-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;