TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, declara de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico N° 2697-2015-DSFL- DGPA-MC de fecha 3 de noviembre de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Paisaje Arqueológico; Que, mediante Informes N° 900105-2018-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC y N° 900166-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certi fi cado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 7579542 emitido el 15 de diciembre de 2017, el cual determina que grá fi camente el Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande” se encuentra dentro del ámbito mayor del predio inscrito en el Tomo 11H Fojas 695 Asiento B00001 que continua en la Partida N° 11069102, cuya derecho real corresponde a la Comunidad Campesina de Cucuya; la cual fue noti fi cada respecto del procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/ VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Lurín se encuentra considerado como una área geográ fi ca sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identi fi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, por Informe N° 900142-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 13 de julio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y, la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Portillo Grande”, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Paisaje Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Geoglifo Portillo Grande Lurín 309373.8570 8647854.2240 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES