Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

7. El Comité Electoral puede hacer uso de medios informáticos alternativos (información de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, SUNARP, u otros) para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las asociaciones. 8. Cualquier otro criterio de evaluación que el Comité Electoral considere necesario establecer, conforme a lo previsto en el inciso e) del numeral 6.2.1 del presente documento". "6.6 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito local que agrupe 10 o más asociados, las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito regional o con más de 30 asociados, y las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito nacional o con más de 90 asociados, pueden solicitar la inscripción de sus candidatos, titular y suplente, para el proceso electoral en el que participan. Para tal efecto, deberán presentar ante el Comité Electoral, adicionalmente a la ficha de inscripción como Asociación o Comité elector, según lo establecido en el numeral 6.5, una Solicitud de Inscripción de Candidatura, conforme al Anexo IV si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo V si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE. Los candidatos titular y suplente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que se consignen en la Solicitud de Inscripción de Candidaturas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser asociado de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presenta la solicitud de candidatura, persona natural con negocio o persona jurídica, con actividad económica vinculada con el sector productivo en el que participa. Si el asociado es persona jurídica, el candidato será su gerente general, quien debe presentar su Vigencia de Poder, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. b. Tener RUC, en condición de contribuyente activo y habido, y con la actividad económica vinculada al bien a adquirir. Asimismo, las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que presenten sus candidatos, deben tener en cuenta los siguientes impedimentos y disposiciones: a. Si la Asociación de MYPE o Comité de MYPE no cumple con los requisitos para la inscripción en el Padrón Electoral, la solicitud para la inscripción de sus candidatos titular y suplente es automáticamente desestimada. b. Los candidatos no deben tener antecedentes penales ni antecedentes judiciales. c. No cabe la reelección inmediata. No pueden participar como candidatos en este proceso electoral, los representantes de los gremios de las MYPE en núcleos ejecutores de compra, que fueron elegidos y/o designados en el marco del proceso eleccionario precedente. d. No se permitirá la participación del mismo candidato representando a dos o más Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE. e. La Ficha de Inscripción presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE electoras a participar en la votación. El Comité Electoral de acuerdo con las atribuciones fijadas en los incisos e. y g. del numeral 6.2.1, resolverá la no inclusión en la Lista Provisional de Candidatos, de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos solicitados, que será publicada conforme al Cronograma Electoral. Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que postulan, sólo pueden participar en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos materia de convocatoria".

"6.12.5 Empate a. En caso de empate, se define a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE y/o Comité de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE y/o Comité de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganador del sorteo, son designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo al que se encuentren vinculados los bienes a adquirir". "ANEXO III FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE (...) IV. ADJUNTOS a) Relación de un mínimo de diez (10) asociados MYPE, vinculados con cada sector productivo objeto de la convocatoria de las que participa, conforme al Formato: DECLARACIÓN JURADA DE ASOCIADOS. (...)". "ANEXO IV SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA DE ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE INSCRITA EN EL RENAMYPE (...) Adjunto: - En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (02) meses como Gerente General de empresa. Atentamente, (...)". "ANEXO V SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA DE ASOCIACIÓN DE MYPE O COMITÉ DE MYPE SIN INSCRIPCIÓN EN EL RENAMYPE (...) Adjunto: - En caso de persona jurídica, adjuntar Vigencia de Poder del candidato (titular y/o suplente), con una antigüedad no menor de dos (2) meses como Gerente General de empresa. Atentamente, (...)". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El Comité Electoral adecúa el Cronograma Electoral considerando la fecha de elección aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y dispone su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1678996-1

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