Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0582011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE, que aprueba el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.- Fecha de elecciones Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 2 de la presente Resolución, el día 12 de setiembre de 2018, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, el Cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral". Artículo 2.- Modificación del numeral 6.5, el numeral 6.6, el subnumeral 6.12.5, el inciso a) del acápite IV del Anexo III, y las secciones "Adjunto" de los Anexos IV y V del Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE Modifíquese el numeral 6.5, el numeral 6.6, el subnumeral 6.12.5, el inciso a) del acápite IV del Anexo III, y las secciones "Adjunto" de los Anexos IV y V del Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "6.5 DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE MYPE Y COMITÉS DE MYPE COMO ELECTORES Las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE que deseen participar en los procesos de elección materia de convocatoria como electoras, deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos y trámite: a. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE con inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. Contar con registro vigente en el RENAMYPE. Su registro y/o inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. 2. Tener RUC, en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción. 3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP; en el caso de Comité de MYPE, el representante legal de su organización gremial, debe estar acreditado como tal. Trámite: La Asociación de MYPE o Comité de MYPE que cumpla los requisitos antes señalados, debe presentar ante el Comité Electoral respectivo, dentro del plazo

establecido en el cronograma del proceso electoral, la Ficha de Inscripción (Anexo II), debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda. b. En caso de Asociación de MYPE y Comité de MYPE sin inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. La Asociación de MYPE y la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, debe estar legalmente constituida e inscrita en la SUNARP, con una antigüedad mínima de dos (2) años. Su inscripción debe estar vinculada al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. 2. Tener RUC en estado de contribuyente activo y habido a la fecha de presentación de la Ficha de Inscripción. 3. El Presidente de la Asociación de MYPE debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP, con una antigüedad mínima de dos (2) meses; en el caso de Comité de MYPE, adicionalmente el representante legal de su organización gremial debe estar acreditado como tal. Trámite: La Asociación de MYPE o Comité que cumpla los requisitos señalados, debe presentar una Solicitud de Inscripción dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, adjuntando la Ficha de Inscripción (Anexo III) debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación de MYPE o por el representante legal de la organización gremial del Comité de MYPE, según corresponda, adjuntando como anexos lo siguiente: - Relación de un mínimo de diez (10) asociados MYPE, cuya actividad económica esté vinculada con el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. - Copia simple del padrón de miembros asociados. - En el caso de una Asociación de MYPE, Vigencia de Poder de su presidente, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. - En el caso de Comité de MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder del presidente o representante legal de la Asociación, con una antigüedad no menor de dos (2) meses, se deberá adjuntar un documento que acredite como tal al presidente o representante legal del Comité. La información y documentación presentada por las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE, será evaluada por el Comité Electoral, considerando los siguientes criterios: 1. Los datos consignados en la Ficha de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y deben llenarse a mano o en forma digital, con letra mayúscula y en forma clara, sin errores ni enmendaduras. 2. Los documentos de sustento que se presenten adjuntos a la Ficha de Inscripción deben ser legibles. 3. Es obligación de las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE participantes contar con RUC activo y habido, así como tener registro vigente en el RENAMYPE, de ser el caso. 4. La vinculación con el sector productivo se acredita con el objeto social del estatuto vigente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, y con la lista de un mínimo de diez (10) asociados cuyas actividades económicas están vinculadas el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. Esta información debe figurar en la Ficha de Inscripción, y podrá ser admitida bajo presunción de veracidad. 5. Las empresas que forman parte de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE deben ser MYPE. Se admitirá, bajo presunción de veracidad, lo que las asociaciones declaren sobre este tema. 6. La vigencia de poder se solicita para acreditar la capacidad legal a fin de asumir la representación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE en el proceso.

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