Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2018 (11/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de agosto de 2018 /

El Peruano

los procesos electorales partidarios, en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN y que, pueden ser de naturaleza regional, provincial o distrital, en concordancia con la naturaleza del proceso electoral o las necesidades del mismo. Además, dentro de sus funciones se encuentra la dirección, supervisión, publicación y vigilancia de los procesos electorales internos. 11. Ahora bien, en el caso concreto, el COEN en uso de sus atribuciones emitió la Resolución Nº 015-2015-COEN-UPP, que nombró como miembros del CEED de la Región San Martín a quienes suscribieron el Acta de Elecciones Internas cuestionada por el JEE. Por ello, se puede colegir que el "Acta de Elecciones Interna[s] de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales)", fue emitida por el órgano competente, de acuerdo a las normas de democracia interna de dicha organización. 12. Cabe agregar, si bien es cierto, el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a un región y no específicamente a una provincia o distrito, también es cierto, que el REN y el Estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen de modo alguno una obligación a las organizaciones políticas de que se establezca, indefectiblemente, un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. Es allí que nace la labor supervisora del JEE de verificar si, en efecto, se han cumplido o no tales dispositivos al momento de realizar las elecciones internas. 13. Por lo expuesto, se puede concluir que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, ergo, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00127-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Sacanche, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679777-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0711-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018654 SIMON BOLÍVAR - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2018013901) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alicia Cosar Castillo, personera legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-PASC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Alicia Cosar castillo personera legal titular del partido político Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00092-2018-JEE-PASC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 46 a 49), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven. En vista de ello, el 27 de junio de 2018 (fojas 53 a 58), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-PASC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se le ha dado la oportunidad de seguir en la contienda electoral a la referida lista de candidatos, al declararla improcedente y no inadmisible, como correspondía, dándole la oportunidad de que adjunte documentos que demuestren el cumplimento de cuota joven. b) Se ha vulnerado el derecho a la igualdad de todos los candidatos, ya que aún existe posiciones discordantes entre los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, así como el criterio en el JEE, ya que a otras listas de candidatos sí se le ha otorgado plazo de dos días para que subsanen las observaciones advertidas como, por ejemplo, cuota joven. No obstante, no se puede advertir por qué en el presente caso se declaró improcedente, cuando se debió declarar inadmisible. c) Existen tres candidatos a regidores con una edad promedio de jóvenes como son Richard Michael, Lopez Rodríguez, (33 años de edad), Anais Diana, Flores Ubaldo (de 31 años de edad), Wilmer Falcon Cristóbal, (33 años). CONSIDERANDOS 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por

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