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79 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de agosto de 2018 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL FOMENTO DE LA CULTURA TRIBUTARIA Y LIMPIEZA PÚBLICA DENTRO DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Considerando que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla promueve el desarrollo integral y sustentable de la localidad, a fi n de generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y mejorar la calidad de vida de la población y tiene como objetivos lograr un alto nivel en la calidad de vida de los ciudadanos con un hábitat saludable, sustentable y seguro se aprueba la campaña de promoción de la cultura de limpieza e incentivo al pago de tributos en la jurisdicción de Cieneguilla mediante la entrega de un adorno útil con el fi n de concientizar y fomentar la cultura tributaria y la limpieza pública dentro del distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Los productos serán entregados por el área de Plataforma de Atención al Usuario, la Agencia Municipal, el Centro de Interpretación Cultural, a los contribuyentes que cumplan con efectuar el pago de los arbitrios municipales 2018 (I y II Trimestre) hasta el 31 de agosto de 2018 o hasta agotar un stock de 2000 unidades. Artículo Tercero.- Como parte de la campaña de concientización en la limpieza pública en el distrito, los productos también serán entregados en forma directa a los establecimientos comerciales y en los paraderos públicos ubicados en las vías principales dentro del distrito. Artículo Cuarto.- La campaña se encontrará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas quien será la o fi cina encargada de la distribución adecuada y reparto de los productos hacia los puntos de entrega ya mencionados en los párrafos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.municieneguilla.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la adecuada difusión de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1680197-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142-2018-MPH Huaral, 4 de junio de 2018LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 488 y 502-2018-MPH/GAF/ SGRH de fecha 15 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 049-2018-MPH-GRAT/SGEC de fecha 15 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe Legal Nº 533-2018-MPH/GAJ de fecha 28 de Mayo emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en los numerales 1 y 2 que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, señala; “Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”. Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 202-2017- MPH de fecha 18 de Julio de 2017, se resolvió designar de Forma Interina a NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, manteniendo su nivel remunerativo, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección. Que, mediante Resolución Nº Treinta y Ocho de fecha 12 de Febrero de 2016, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura resolvió con fi rmar la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2015, que declara fundada en parte la demanda planteada por doña Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre contra la Municipalidad Provincia de Huaral sobre proceso contencioso administrativo; en consecuencia declaro: 33.2) “se ordena reincorporar al demandante Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral o en otro puesto de naturaleza similar (…)”. Que, el artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,