Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Así, se tiene a la vista dos Actas de Elección Interna presentadas ante el JEE, por el mismo recurrente, y en momentos distintos, las que señalan la misma fecha, lugar, hora de celebración y contienen los mismos resultados de la elección electoral interna propiamente dicha, pero la segunda se encuentra firmada por los tres miembros del OED, entre ellos por un miembro suplente, quien fue el que participó del acto. En ese sentido, la materia controvertida radica en determinar la certeza de la segunda acta presentada y con ello subsanar la participación de un miembro del OED; en esa línea, se advierte lo siguiente: · La primera acta (fojas 4 a 6), se adjunta a la solicitud de inscripción en original, y se encuentra suscrita en todas su caras por el personero legal del partido político, asimismo, está suscrita por los miembros del OED: Jhoana Lucelia Ascoy Garcia (presidente) y Eufemia Galarreta Vaca (tercer miembro). · Respecto a la segunda acta (fojas 92 y 93), esta se adjunta en copias certificadas por José Antonio Segura Romero, notario público del distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, las mismas que están foliadas correlativamente y que cuentan con el sello del Juzgado de Paz de Magdalena de Cao. Asimismo, está firmada por los miembros del OED: Jhoana Lucelia Ascoy Gracia (presidente), Eufemia Galarreta Vaca (tercer miembro) y Dora del Carmen Morales Liza (como miembro suplente), de su contenido, se indica en el punto "observaciones", sobre la ausencia del miembro titular del OED y la participación del miembro suplente. · Del mismo modo, el partido político adjuntó en su escrito de subsanación el "Acta de Renovación de Autoridades del Comité Distrital de Magdalena de Cao", con la intención de brindar legalidad a la designación de Dora del Carmen Morales Liza, como miembro suplente del OED. Así, se adjuntó en copia certificada, y en donde, de su contenido se aprecia la elección de la mencionada, y de los demás miembros del OED. 8. De la revisión de autos, si bien es cierto que el partido político recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado un Acta de Elección Interna sin consignar la firma de uno de los miembros del comité electoral; sin embargo, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que el partido político no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no encontrarse la firma de uno de los miembros del OED, per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, ni mucho menos, no se encuentre legitimada la elección de candidatos, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, cuya definición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, cuando en su artículo 5, literal k, lo define como aquella acta en la que se omite la cantidad mínima requerida de firmas; acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 15 del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no. 9. En ese sentido, no se puede dejar de lado que el partido político al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma, el "Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Magdalena de Cao", donde se aprecia que, efectivamente, esta se encuentra firmada por los tres miembros del OED, según su normativa interna. 10. Así las cosas, otro dato objetivo que permite advertir que se trata de un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que la segunda acta obra en el Libro de Actas del partido político, toda vez que se aprecia que cuenta con el sello y foliación del Juzgado de Paz del distrito de Magdalena de Cao, lo que brinda certeza, respecto a que la segunda acta presentada, es la que obra en el archivo partidario.

11. Máxime, si la información que se consigna en la primera "Acta de Elecciónes Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Magdalena de Cao" para las Elecciones Municipales 2018, no varió en ningún sentido respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado en la segunda acta, la firma del miembro suplente del OED restante, lo cual nos permite inferir, en vista de la presunción de veracidad, que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte del partido político al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 12. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que se ha determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús Campos Chávez, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-PCYO/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680727-14

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0873-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019090 HUALMAY - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018014974) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felix Antonio Mauricio Alor, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00202-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de

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