Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DE LA FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en definir criterios y uniformizar el procedimiento de exclusión de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, a fin de que la autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, así como la Dirección Regional de Agricultura Ucayali, cuenten con un marco normativo complementario para la ejecución de las políticas regionales respecto a los predios ocupados con fines agrícolas y con anterioridad a la creación de bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y otorgamiento de concesiones forestales. Artículo Quinto.- DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA REGIONAL La presente Ordenanza es de alcance regional y su aplicación corresponde a la Comisión Técnica Legal, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali a través de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, así como a la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Sexto.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA LEGAL Confórmese la "Comisión Técnica Legal" la cual estará integrada por: - Gerencia General Regional, un (1) representante. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico, un (1) representante. - Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, un (1) representante. - Dirección Regional de Agricultura, un (1) representante. - Dirección de Conservación y Diversidad Biológica, un (1) representante. - Dirección de Gestión de Territorio, un (1) representante. En caso de que los procedimientos involucren la participación de otras entidades de acuerdo a sus competencias, éstas serán invitadas a formar parte de esta comisión técnica legal, previa aprobación por el voto en mayoría de los integrantes de la comisión, si el caso lo amerita. La participación de estas entidades se realizará buscando que sirvan de manera consultiva. La comisión técnica legal, sesionará por lo menos una vez al mes, correspondiendo a su presidencia llevar a cabo las acciones necesarias para la convocatoria y realización de sesiones. La comisión, contará con la asistencia técnica permanente de la oficina regional de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Ucayali. El presidente de la comisión técnica legal, elegido por mayoría entre sus miembros, deberá informar al Gobernador Regional de Ucayali, con una periodicidad no mayor a 90 días calendario, el resultado de cada una de las acciones, que, en el marco de sus potestades, ejecute al amparo de lo dispuesto por la presente norma, así como el cuadro de asistencias de sus miembros a las sesiones convocadas. Artículo Séptimo. - DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA LEGAL Son funciones de la Comisión Técnica Legal, las siguientes: 7.1. Emitir informe al Gobernador Regional sobre la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, dentro del marco de la normatividad vigente, respecto a cada uno de los procedimientos de exclusión establecidos en la presente norma. 7.2. Se encargará de verificar y fiscalizar el

cumplimiento de las acciones que le corresponden a cada una de las entidades involucradas, debiendo generar los informes correspondientes en caso de incumplimiento, bajo responsabilidad funcional. 7.3. Implementar una Base de Datos Regional BDR, mediante la división por cuencas del territorio, respecto de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, de conservación y ecoturismo en la región ucayali, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de su conformación y de acuerdo al ingreso de expedientes en cada una de las entidades involucradas, para lo cual dichas entidades se encuentran obligadas a remitir dicha información de manera mensual a la Comisión Técnica Legal. Asimismo, la Comisión Técnica Legal deberá examinar y posteriormente informar de manera inmediata, en caso detecte que existen solicitudes que colisionan con la normativa vigente o que se configuran como doble solicitud en cualquiera de los procedimientos. 7.4. Actualizar permanentemente la información que contiene la base de datos regional implementada por esta comisión. 7.5. Verificar el cumplimiento del debido proceso respecto a los procedimientos administrativos que sirvan para definir la cantidad de área que será asignada a cada solicitud de acuerdo a los criterios de titulación establecidos en la ley, considerándose explotación económica y permanencia directa en el área reconocida por la autoridad local y con esta información se actualizará la base de datos regional. 7.6. Establecer un cronograma de trabajo respecto a la implementación e inicio de los procedimientos de exclusión de los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, una vez que se hayan implementado y aprobado los procedimientos en cada uno de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo - TUPA de las entidades involucradas. 7.7. Implementar un registro de las solicitudes de exclusión ingresadas a cada una de las entidades autorizadas y mantenerlo actualizado, debiendo verificar el cumplimiento del cronograma a efectos de informar al gobernador regional sobre el avance de los procedimientos, así como el inicio y fin de cada uno de los mismos. 7.8. Supervisará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la declaración jurada de compromiso establecida en el artículo 12º del presente dispositivo legal, debiendo hacer las coordinaciones directamente con la dirección de gestión forestal y fauna silvestre. Artículo Octavo. - DE LOS BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE El procedimiento de redimensionamiento de los bosques de producción permanente se realizará a través de la dirección de gestión forestal y fauna silvestre ante la autoridad nacional competente, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente. Para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación cumplido hasta antes de la fecha de creación del bosque de producción permanente. Artículo Noveno.- DE LOS CONTRATOS DE CESIÓN EN USO EN BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE Teniendo en consideración que la Ley Forestal y Fauna

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