Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

por finalidad promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como postular el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestal y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad; Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 29º señala que los Bosques de Producción Permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de categoría I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la producción de servicios de los ecosistemas; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; asimismo, señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal, tiene por objeto regular la institucionalidad, la planificación, la zonificación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestres, así como la gestión misma del patrimonio forestal y las actividades forestales y conexas, que por sus características presenta diferencias significativas con la gestión de fauna silvestre y las plantaciones forestales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262002-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de enero del 2002, se creó en el Departamento de Ucayali el Bosque de Producción Permanente, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado Departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la Autoridad competente. Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, establece: "exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el artículo 2º, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las Comunidades Nativas y Campesinas, las Áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las Autoridades competentes"; Que, el artículo 35º inciso m) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, pueden "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes"; Que, el Artículo 51º literales a), e) y n) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establecen como funciones en el ámbito agrario: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales."; "e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción."; y, "n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico­legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las Comunidades Campesinas y Nativas";

Que, mediante Informe Legal Nº001-2018-GRUSCR/AIV-FAS, de fecha 13 de junio de 2018, emitido por el abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional presentada por la Federación Regional de Productores Agrarios y Medio Ambiente de la Región de Ucayali ­ FREPAMARU, y modificada, en aspecto de su tenor, en reunión de trabajo de fecha 12 de junio del 2018 por los Miembros de la Comisión Mixta del Consejo Regional y los representantes de las Áreas y Órganos involucrados, no se contraponen con ninguna normativa vigente referida a la facultad de declarar de interés público regional el procedimiento de exclusión de predios superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines maderables, de Biodiversidad, de Conservación y Ecoturismo de Ucayali, salvo en lo relacionado a su contexto de ejecución (...); Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRU-CRCRNyGM, de fecha 14 de junio de 2018 la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, dictamina Aprobar la "Declaratoria de Interés Público Regional el Procedimiento de Exclusión de los predios superpuestos por los bosques de producción permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Regional que declara de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- Créase la Comisión Técnica Legal que será responsable de desarrollar el régimen temporal del procedimiento de exclusión de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones de ecoturismo en la Región Ucayali, la cual tendrá a su cargo la responsabilidad del monitoreo del procedimiento y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- RÉGIMEN TEMPORAL DE EXCLUSIÓN Créase el Régimen Temporal de Exclusión de los Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con Fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Establézcase que el Procedimiento de Exclusión de los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con Fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo en la Región Ucayali, únicamente se realizará a los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con una anterioridad no menor de un (01) año antes de la creación del bosque de producción permanente, establecimiento del área de conservación regional u otorgamiento de la concesión, según corresponda.

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