Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de agosto de 2018 /

El Peruano

Silvestre ha establecido el otorgamiento de cesión en uso en los artículos 63º y 64º de la Ley Nº 29763 y su reglamento, para tales efectos la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el procedimiento para el otorgamiento de contratos de cesión en uso, de conformidad con la normatividad vigente, previa constancia de ocupación y explotación económica, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación cumplido hasta el 25 de noviembre de 2010, de conformidad con las normas vigentes de titulación de predios agrarios. Artículo Décimo.- DE LA EXCLUSIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL El procedimiento de exclusión en áreas de conservación regional se realizará a través de la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, ante la autoridad nacional competente, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente, en el caso de las áreas de conservación regional que se encuentran dentro de bosques de producción permanente. En el caso de áreas de conservación regional que se encuentran fuera de los bosques de producción permanente, se deberá acreditar que han existido derechos posesorios y explotación económica, para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área solicitada, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación, cumplido hasta el 25 de noviembre de 2010, de conformidad con las normas vigentes de titulación de predios agrarios. Artículo Décimo Primero.- DE LA EXCLUSIÓN DE CONCESIONES El procedimiento de exclusión en áreas de concesiones, comprenderá la exclusión de concesiones forestales con fines maderables, concesiones de conservación y concesiones para ecoturismo, los cuales se realizarán a través de la dirección de gestión forestal y fauna silvestre, únicamente para los predios que acrediten contar con documentación que sustenta la existencia de derechos posesorios y explotación económica con anterioridad a la creación del bosque de producción permanente y con anterioridad al otorgamiento de la concesión, según corresponda. Para lo cual la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre de Ucayali, implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el procedimiento para la exclusión de las áreas de concesiones antes señaladas. Para tales efectos, la Dirección Regional de Agricultura implementará el procedimiento para emitir la constancia que acredite que el solicitante ha iniciado su ocupación y ha realizado explotación económica en el área, estableciendo un (1) año como plazo mínimo de ocupación, cumplido hasta antes de la fecha de creación del bosque de producción permanente y con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la concesión, según corresponda; y, además, certificará que el área solicitada se encuentra dentro del área concesionada. Artículo Décimo Segundo.REQUISITOS ADICIONALES Cuando se presente una solicitud de exclusión de áreas de bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones forestales, deberá adicionalmente presentarse una declaración jurada de compromiso para el trabajo agroforestal, reforestación social y con el compromiso del cuidado y protección de los bosques adyacentes para limitar definitivamente el ingreso y la apertura de bosques, respetando los lineamientos y las políticas públicas de protección del medio ambiente, lo cual debe ser incluido en los requisitos que establezcan

cada uno de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades involucradas. Estos compromisos del agricultor deben estar orientados específicamente a la conservación y protección de los bosques y quebradas, la regeneración de la amazonía a través de reforestación social, así como a respetar el establecimiento de las fajas marginales, contempladas en la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento. Artículo Décimo Tercero.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre, Dirección de Conservación y Diversidad Biológica y la Dirección Regional de Agricultura, se encuentran en la obligación de implementar dentro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, los procedimientos y directivas necesarios para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de su promulgación. Segunda.- Encargar a la Gerencia General Regional la instalación de la "Comisión Técnica Legal" en el plazo de cinco (5) días hábiles de entrar en vigencia la presente ordenanza regional. Tercera.- La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, se encargará de resolver la aprobación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las entidades involucradas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el procedimiento. Para todos los procedimientos que se implementen en cada uno de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las entidades involucradas, es de aplicación el artículo 37º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo, debiendo en todos los casos establecerse como procedimiento de evaluación previa con silencio negativo. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional, dado que cada una de las entidades involucradas implementará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente norma, estableciéndose los costos que serán asumidos por cada uno de los solicitantes al momento de iniciar el procedimiento que corresponda. Artículo Décimo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 27 de junio de 2018 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1680553-1

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