Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Superior Tecnológico Público "Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara obedece a lo establecido por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y asimismo que las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad (Dirección Académica y Dirección de Infraestructura y Proyectos) contempladas en el proyecto de ROF se basan en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; recomendado su aprobación y precisando sin perjuicio de ello, que el proyecto del ROF no contiene el cuadro de necesidades; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2018, de fecha 28 de junio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA "INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO LUCIANO CASTILLO COLONNA" DE LA PROVINCIA DE TALARA Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora denominada: "Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara, conforme a lo autorizado en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693; sin demandar mayores recursos nacionales al Tesoro Público de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público "Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, coordinar con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, llevar a cabo la implementación financiera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional disponga a la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público "Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara, elaborar y alcanzar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) en el plazo de 60 días calendarios para su aprobación. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora "Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna" de la provincia de Talara, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobada en el artículo primero, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 4 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1680132-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interés público regional el procedimiento de exclusión y formalización de predios superpuestos por los bosques de producción permanente, áreas de conservación regional y concesiones en la Región Ucayali, y crean Comisión Técnica Legal
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1º señala que la Ley tiene

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