Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2018 (15/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 15 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Décimo.- Designar a la abogada María Elena Hinostroza Centa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1680747-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2866-2018-MP-FN Lima, 14 de agosto de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Arturo Sovero Peñaloza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2742-2018-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edwin Arturo Sovero Peñaloza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1680747-9

interpuestas por diversas autoridades en entre otros; las mismas que han servido como fundamento para la Moción de Orden del Día Nº 6601, presentada ante el Congreso de la República con fecha 8 de agosto de 2018. Que, en ese contexto, se ha tomado conocimiento de una serie de denuncias referidas a presuntos actos de corrupción que involucrarían a diversas autoridades públicas del distrito fiscal de Piura, las cuales han generado la protesta de la ciudadanía por un supuesto retardo y lentitud en la tramitación de las investigaciones por parte de algunos magistrados del Ministerio Público, estos hechos han sido denunciados por los medios de comunicación y ante los órganos de control del Ministerio Público. Que, de las entrevistas realizadas al personal de las fiscalías del distrito fiscal de Piura, en la visita inopinada de fecha 13 de agosto de 2018, se ha podido advertir la necesidad de atender los requerimientos de personal y logísticos correspondientes para el cumplimiento de las diligencias programadas en las investigaciones que guarden relación con los casos señalados en los párrafos precedentes, tales como la contratación de peritos, entre otros. Que, siendo la función principal del Ministerio Público, la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la recta administración de justicia, resulta pertinente la adopción de medidas urgentes y necesarias en el distrito fiscal de Piura, a efectos de reforzar la presencia del Ministerio Público en estas zonas, con el objetivo de realizar todas las acciones que resulten pertinentes para investigar e identificar a los involucrados en esta supuesta red de corrupción, a fin de garantizar un trabajo eficaz, eficiente y transparente en el desarrollo de las investigaciones y actividades en el distrito fiscal de Piura. Que, estando a los hechos descritos en los párrafos precedentes y, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Ministerio Público con la Reforma del Sistema de Justicia, resulta necesario expedir acto resolutivo correspondiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR en Estado de Emergencia, a partir de la fecha, el distritos fiscal de Piura. Artículo Segundo: DISPONER que las Oficinas de Control de la Productividad Fiscal, Registro y Evaluación de Fiscales y la Gerencia Central de Potencial Humano, en el marco de sus atribuciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, se sirvan remitir al despacho de la Fiscalía de la Nación, los informes correspondientes respecto al sinceramiento de la carga procesal, producción y productividad fiscal y el ejercicio adecuado de las funciones del personal fiscal y administrativo, en el distrito fiscal de Piura. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia General, en coordinación con la Gerencia Administrativa del distrito fiscal de Piura, brinden las facilidades necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo primero, así como el apoyo para la atención de los requerimientos logísticos y de personal necesarios para garantizar el trabajo eficaz y eficiente en las investigaciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, Gerencia General, Secretaria General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1680977-1

Declaran en Estado de Emergencia el distrito fiscal de Piura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 002872-2018-MP-FN-FN Lima, 14 de agosto de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la visita inopinada al distrito fiscal de Piura, realizada el día 13 de agosto de 2018, por el señor Fiscal de la Nación y su comitiva, se ha recogido la información sobre las denuncias de presuntos actos de corrupción en la que estarían involucrados magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial,

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