Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30840
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho: DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1682422-1

LEY QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA PREFERENTE EN BENEFICIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la aplicación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad. Tiene por finalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como todas las entidades privadas que prestan servicios públicos, implementan de forma progresiva, sobre la base de sus recursos y medios disponibles, el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria, para todos los usuarios que no puedan acceder por sus propios medios a los servicios públicos que requieren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación de la Ley El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días calendario aprueba el reglamento de la presente ley, y las normas que resulten pertinentes para su aplicación progresiva. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2018-PCM Lima, 17 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la citada Ley, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose a esta última como entidad incorporante, y se dispuso que toda referencia normativa a dicho Consejo Nacional o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entendería como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. En virtud de ello, también se estableció la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Secretaría de Descentralización, la cual actualmente es

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