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21 NORMAS LEGALES Sábado 18 de agosto de 2018 El Peruano / fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ Viáticos 540.00 X 6 X 2 = 6,480.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1682421-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0339-2018-JUS Lima, 17 de agosto de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007- JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010- JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0194-2018- JUS y modi fi catorias, se reconformó la Comisión de Gracias Presidenciales, habiéndose designado dentro de sus integrantes al señor Manuel Francisco Soto Gamboa, quien ejercía la presidencia, el mismo que a la fecha ya no tiene vínculo laboral con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que corresponde dar por concluida la citada designación y designar al profesional que integrará la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, quien la presidirá. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Francisco Soto Gamboa, como miembro integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en su calidad de Presidente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1682390-1 SALUD Amplían el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS) DECRETO SUPREMO Nº 020-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (PEAS); Que, el artículo 6 de la precitada norma establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) es la institución encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus a fi liados, actuando como el brazo fi nanciador del Ministerio de Salud, teniendo una relación continua y estructurada con los prestadores públicos de salud a nivel nacional quienes a través de sus establecimientos de salud de todos los niveles de atención se encargarán de las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; Que, el artículo 29 del referido Texto Único Ordenado, señala los regímenes de fi nanciamiento entre los que se distingue el régimen subsidiado, el cual comprende a las personas que están a fi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud por medio de un fi nanciamiento público y está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, considerando la naturaleza jurídica del Seguro Integral de Salud (SIS), se promulgó el Decreto Legislativo N° 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son fi nanciados a través del Seguro Integral de Salud (SIS) con el objeto de optimizar los servicios fi nanciados por intermedio del SIS, a través del fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que toda persona afi liada al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por a fi liación regular, debe contar con la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), correspondiendo al SIS mantener la a fi liación del asegurado al régimen subsidiado en tanto se le otorgue la clasi fi cación socioeconómica, siempre que el a fi liado no cuente con otro seguro de salud, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) determinará la