Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto del Reglamento Nacional de Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2018-MC Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO, el Informe Nº 900097-2018/DGDP/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo; Que, el literal m) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la de ejercer la potestad sancionadora correspondiente; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene por objeto establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal; así como, el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 28296, el Ministerio de Cultura se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas respecto a las infracciones que se cometan al Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal; Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50 de la antes mencionada Ley, dispone que los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo 49, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda; Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que los organismos competentes deberán emitir las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores; Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta de Reglamento Nacional del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual contiene un Título Preliminar, diez (10) Títulos, ocho (8) capítulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria, una Disposición Complementaria Derogatoria y los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la propuesta; Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del proyecto Disponer la prepublicación del proyecto del Reglamento Nacional de Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento Nacional de Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este Nº 2465, San Borja ­ Lima y/o al correo electrónico achumbes@cultura.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1681514-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 012-2013-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2018-MIDIS Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N° 270-2018-MIDIS/VMPES/ DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y el Memorando N° 216-2018-MIDIS/VMPES y el Proveído N° 01082-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 012-2013-SA se aprueba el "Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 ­ 2021" y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del citado plan, la cual está integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; pudiendo designarse mediante resolución del titular de la entidad a representantes alternos;

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