Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

permite un adecuado funcionamiento de la entidad siendo necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP; Que, la propuesta de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP Modificar los artículos 2, 5, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, el literal f) del 21, 22, 23, 26, los literales c), d) y g) del 27, 32, los literales a), b), i) y k) del 33, 34, los literales a), b), d) y k) del 35, 36, el literal h) del 37, 38, los literales d), g) e i) del 39, 42, los literales a), b), e), f) e i) del 43 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001ED; conforme lo establecido en el Anexo 1 adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación del artículo 43A al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP Incorporar el artículo 43A en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, quedando redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 43A.- La Gerencia Técnica y de Operaciones es el órgano de línea encargado de realizar la instalación y mantenimiento de los sistemas de radiodifusión (radio y televisión) del IRTP y sus sistemas auxiliares; supervisar la operatividad de los sistemas de radiodifusión a nivel de la sede Central y de las Filiales; así como organizar y dirigir los recursos de operaciones para el desarrollo de las producciones de televisión y radio. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Son funciones de la Gerencia Técnica y de Operaciones: a. Planear, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el funcionamiento de los sistemas y equipos de radiodifusión del IRTP y sus sistemas auxiliares. b. Elaborar las especificaciones técnicas para la adquisición de materiales, herramientas, accesorios y equipos especializados, así como, establecer las normas técnicas para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos. c. Elaborar estudios o proyectos especializados orientados a innovar los equipos de radio y televisión con tecnología de última generación que permita optimizar la producción de la Entidad. d. Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para los proyectos de inversión, así como para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda, vinculados a la gestión operativa del IRTP; siendo, además, responsable de la ejecución física y financiera de dichas inversiones. e. Realizar evaluaciones técnicas, ampliaciones y adaptaciones a fin de mejorar la operatividad de los equipos de la Entidad. f. Determinar los costos de instalación, reparación y mantenimiento de equipos y de los estudios especiales de nuevas instalaciones del IRTP. g. Controlar la calidad técnica en la emisión de los programas radiales y televisivos. h. Planear y ejecutar el programa anual de mantenimiento de los equipos de radio y televisión, así como, efectuar visitas de mantenimiento a los equipos de

las Filiales, y sus respectivas estaciones retransmisoras, a fin de evaluar su funcionamiento operativo y la situación de su infraestructura técnica. i. Llevar registros y controles necesarios que permitan el conocimiento oportuno de los problemas técnicos, a nivel nacional. j. Mantener actualizados los diagramas y documentación técnica de las instalaciones de la sede Central y de las Filiales, y sus respectivas estaciones retransmisoras, a nivel nacional. k. Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan de Expansión de cobertura nacional de radio y televisión. l. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de operaciones de la Red Nacional de Radio y Televisión para el desarrollo de las producciones. m. Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva los estudios para la creación, supresión o traslado de las Filiales. n. Otras de su competencia que le asigne la Presidencia Ejecutiva." Artículo 3.- Modificación del Organigrama del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP Modificar el Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, referido a su Estructura Orgánica, conforme a lo detallado en el Anexo 2: Organigrama del IRTP, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP (www.irtp. com.pe). Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los documentos de gestión, normativos y/o de administración interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión ­ IRTP deberán ser actualizados de acuerdo a las disposiciones contempladas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA Única.- Deróganse los artículos 24, 25, 30, 31, 40, 41 y el artículo único de la Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1682422-3 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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