Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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El Peruano / Sábado 18 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial; Que, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materia, entre otros, de descentralización y articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; Que, en virtud de la normativa citada en los párrafos precedentes y de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017PCM; la Secretaría de Descentralización promueve la realización de espacios como los GORE EJECUTIVO, en los cuales los Ministros dialogan de manera bilateral con los Gobernadores Regionales y sus respectivos equipos técnicos, permitiendo así fortalecer las relaciones de confianza y mejorar el conocimiento mutuo de las responsabilidades que tienen a cargo, constituyéndose así como un mecanismo para fortalecer la coordinación intergubernamental e intersectorial, determinando y asumiendo responsabilidades en los procesos que se dialogan o concerta; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se pueden conformar comisiones integradas por entidades de distintos poderes del Estado o niveles de gobierno respetando la autonomía de cada una de estas; Que, mediante Informe N° D000019-2018-PCM-SSDT la Subsecretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización refiere que en el marco de la reunión de seguimiento al 8vo GORE EJECUTIVO, que se llevó a cabo los días 16 y 17 de abril de 2018, los Gobernadores Regionales de diversos departamentos amazónicos manifestaron su preocupación, dado que a 15 años de iniciado el proceso de descentralización se presentan situaciones en las que más de un nivel de gobierno puede realizar las mismas funciones y hasta las mismas fases de procesos, al mismo tiempo que se pueden descuidar otras quedando en un vacío de responsabilidad, lo que estaría ocasionando situaciones de ineficiencia en la prestación de servicios esenciales; Que, los Ministros de Estado y los Gobernadores Regionales agrupados en el Consejo Interregional Amazónico (CIAM), participantes de dicha reunión acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial e Intergubernamental, con la finalidad de alinear prioridades sectoriales y territoriales desde la administración pública para la Amazonía. Dicha Comisión es de carácter temporal y estará conformada por Ministerios y Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial e Intergubernamental Créase la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía, de naturaleza temporal (en adelante la Comisión), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de identificar las acciones públicas programadas o identificadas de alta relevancia para la promoción del desarrollo sostenible de los Territorios de la Amazonía; y un Plan de Acciones 2018-2021, para el territorio integrado por los Gobiernos Regionales agrupados en el Consejo Interregional

Amazónico (CIAM) y/o Mancomunidad Regional de Gobiernos Regionales de la Amazonía. Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Realizar un diagnóstico sobre las políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo de la Amazonía (para el territorio integrado por los Gobiernos Regionales agrupados en el Consejo Interregional Amazónico-CIAM), con especial énfasis en el sector agrícola, pecuario, forestal, y actividades económicas que impactan en el desarrollo rural, en línea con la propuesta de economía verde, el impacto alcanzado y las necesidades de adaptación de las mismas. b) Realizar el diagnóstico sobre la situación actual de la prestación de servicios públicos orientados al desarrollo productivo de la Amazonía, con especial énfasis en el sector agrícola, pecuario, forestal, y actividades económicas que impactan en el desarrollo rural, en línea con la propuesta de economía verde. c) Formular propuestas para la mejora en la gestión de servicios y en la eficiencia en la prestación de los servicios en los territorios y el desarrollo productivo, con adecuada pertinencia cultural. d) Presentar un Informe Final que contenga los diagnósticos, y propuestas señaladas en los literales antes mencionados y un Plan de acciones de implementación 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización y de la Política General de Gobierno al 2021. Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1 La Comisión representantes de: está conformada por los

a) La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El Ministerio de Agricultura y Riego. c) El Ministerio del Ambiente. d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) El Consejo Interregional Amazónico. f) El Gobierno Regional de San Martín. g) El Gobierno Regional de Ucayali. 3.2 Los integrantes antes descritos podrán designar a un(a) representante técnico que participará en la Comisión, quien debe ser un(a) funcionario(a) o servidor(a) de la Alta Dirección o su equivalente en la institución o entidad, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema. Artículo 4.- Vigencia La Comisión tiene vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 5.- Instalación y Plan de Trabajo 5.1 La Comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución suprema. 5.2 La Comisión tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Trabajo acordado; sesionará por lo menos cinco (5) veces durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente resolución suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de brindar apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración 7.1 La Comisión se encuentra facultada para convocar a otros Ministerios o entidades públicas en los diferentes

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