Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

La Línea Única de Atención de Emergencias ­ PERÚ 911, no sigue la estructura de numeración descrita previamente. Se definen los siguientes servicios especiales básicos: (...)

Asimismo, se considera como entidad que brinda Servicios de Interés Asistencial a aquella que realiza actividades de ayuda o auxilio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y satisfacción de los usuarios, sin fines de lucro, previa calificación del sector al que pertenecen de ser el caso, y del órgano encargado de asignar la numeración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Habilitación de los números asignados Las empresas operadoras habilitan los números cortos 911, 114 y 1844 en sus redes en un plazo máximo de catorce días hábiles, contado a partir del día siguiente de realizado el requerimiento por el Ministerio del Interior y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respectivamente. Segunda.- Operatividad de los números básicos de emergencia En tanto entre en funcionamiento el proyecto Central de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4i y se incorporen las centrales de atención de emergencias, los números básicos de emergencia que corresponden a esas centrales continúan operando. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1682835-2

114

LÍNEA ÚNICA DE ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio del Interior.

(...)

911

LÍNEA ÚNICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ­ PERÚ 911 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones encaminan las llamadas efectuadas al número de emergencia 911, aun cuando provienen de usuarios de otros operadores o cuando el equipo terminal no tiene SIM card insertado. No son tarificados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio del Interior. (...)

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban de predio "Pamplona Miraflores, Lima desafectación administrativa ubicado en el Pueblo Joven Alta", distrito de San Juan de provincia y departamento de

3.5.4 Estructura numérica de los Servicios Especiales de Interés Social y/o Asistencial. Para el caso de Servicios Especiales de Interés Social y/o Asistencial se tiene la siguiente estructura numérica: 18XX, donde X varía de 0 a 9 (...) Número Servicios Especiales de Interés Social y/o Asistencial 1844 Línea de orientación del OSIPTEL (FonoAyuda) Servicio que facilita a las personas el reporte de inquietudes y problemas sobre sus servicios de telecomunicaciones, así como para recibir información sobre sus requerimientos específicos. Incluye orientación sobre los reclamos que tramita el regulador en su condición de segunda instancia administrativa, así como sobre los derechos, obligaciones y diferentes aspectos de los servicios ofrecidos y brindados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Servicio brindado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Tarificado al usuario. (...) Para efectos de la presente disposición se considera como entidades que brindan servicios de interés social, a aquellas que realizan las actividades de beneficencia, socorro, salud o educación, sin fines de lucro, previa calificación del sector al que pertenecen de ser el caso, y del órgano encargado de asignar la numeración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 508-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 6 de agosto de 2018 VISTO: El Expediente Nº 149-2018/SBNSDDI sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA que deriva del procedimiento administrativo de adecuación de la afectación en uso por la cesión en uso, solicitado por la ASOCIACION CARE PERÚ, representada por el Director Nacional Milovan Stanojevich Destefano, respecto del predio de 2 047,18 m2, ubicado en el Lote 3 de la Manzana D´ del Pueblo Joven "Pamplona Alta", distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03181643 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima y con CUS Nº 29788, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la "Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

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