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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (25/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 25 de agosto de 2018 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico-Legal N° 017-2018-MINAGRI- SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 2018, emitido de forma conjunta por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, faculta al SERFOR a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, el SERFOR aprueba, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los mencionados lineamientos, dispone que son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite siempre y cuando la sanción pecuniaria calculada sea más favorable al administrado, en relación a la que se hubiera obtenido sin ésta; Que, por otro lado, el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, desarrolla el principio de irretroactividad, señalando que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición; Que, a efectos de concordar las disposiciones contenidas en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, con los preceptos del TUO-LPAG, es necesario modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos lineamientos; Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, la cual queda redactada conforme a lo siguiente: “Segunda.- Aplicación retroactiva de los criterios de gradualidad La aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1684828-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Resolución Suprema que aprueba el “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2018-MINCETUR Lima, 22 de agosto de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, se declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes; Que, en la mencionada ley se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar el “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia”, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y las municipalidades distritales de la provincia de La Unión; Que, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentarias y complementarias de la ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-MINCETUR, se aprueba las disposiciones reglamentarias para la elaboración del “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de In fl uencia” y se dispone en su artículo 3 que la aprobación del mencionado Plan será