Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Apertura del Consulado del Perú en la ciudad de Tiflis, Georgia, con circunscripción en todo el territorio de Georgia
DECRETO SUPREMO N° 037-2018/RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares evaluó la posibilidad de abrir un Consulado en la ciudad de Tiflis, con circunscripción en todo el territorio georgiano, por ser una región de estratégica importancia en la región del Cáucaso, y con gran potencial industrial, social y cultural, de prioritario interés para el Perú; Que, la apertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado Peruano para su funcionamiento; Que, mediante Nota Diplomática N° 01/21246, de 17 de mayo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por la Embajada del Perú en la República de Turquía para el establecimiento en Tiflis de una Oficina Consular a cargo de un cónsul honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Georgia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005/RE; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consulado del Perú en Tiflis Créase el Consulado del Perú en la ciudad de Tiflis, Georgia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en todo el territorio de Georgia. Artículo 2.- Financiamiento El funcionamiento del Consulado del Perú en la ciudad de Tiflis, Georgia, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga gastos al Estado Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1685044-3

Nombran Embajador Concurrente del Perú ante Santa Lucía, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2018-RE Lima, 23 de agosto de 2018 VISTA: La Resolución Suprema N.° 078-2017-RE, de 22 de marzo de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal OAS-47/2018, de 7 de agosto de 2018, la Misión Permanente de Santa Lucia ante la Organización de los Estados Americanos, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, para que se desempeñe como Embajador Concurrente del Perú ante Santa Lucía, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2245, del Despacho Viceministerial, de 17 de agosto de 2018; y el Memorándum (DGA) N.° DGA00475/2018, de la Dirección General de América, de 16 de agosto de 2018; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante Santa Lucía, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1685044-5

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Reykjavik, República de Islandia, con circunscripción en todo el país
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2018-RE Lima, 23 de agosto de 2018

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