Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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-El/la Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Líder del Gobierno Digital. -El/la Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien ejerce la Secretaría Técnica. -El/la Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos. -El/la Jefa (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. -El/la Oficial de Seguridad de la Información. Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación, tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales de la entidad. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del gobierno digital en las entidades públicas. g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) otras funciones que se asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación deberá determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Disponer que el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Educación, se instale dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1684842-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2018-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0143949-2018, el Informe Nº 712-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 875-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; el cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que el concurso para el ascenso de escala magisterial en la Educación Técnico Productiva se desarrolla únicamente a nivel descentralizado, mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, conforme al numeral 53.3. del artículo 53 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso; Que, a través del Oficio Nº 1768-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 712-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de la Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial, a desarrollarse el presente año; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº

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