Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de agosto de 2018 /

El Peruano

004-2013-ED, y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2018", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1685004-1

Reconforman Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2018-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2018 Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0144151, el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 839-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete - UNDC, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" ­ UNAT como

persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDC, quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, Vicepresidente Académico; y EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2016-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y se encarga a WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, las funciones Vicepresidente Académico de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada de la siguiente manera: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación;

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