Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 440.00 X Días 5 X Pers. 2 = Total US$ 4,400.00

el mismo que ha sido validado y aprobado en forma unánime conforme al acta de fecha 27 de enero de 2017; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal, es decir, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente. Artículo 4.- Difusión y Capacitación Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación. Artículo 5.- Publicación 5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). 5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento. Artículo 6.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del Decreto Supremo N° 0032016-JUS Derógase el Decreto Supremo N° 003-2016-JUS que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1685044-1

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1685046-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo N° 1307, que modifica los artículos 401, 414, 425, 447 y 448 del Código Procesal Penal, que regulan el recurso de apelación, plazos, segunda instancia, audiencia única de incoación y de juicio inmediato, referentes al Proceso Inmediato; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, establece que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben integrar al protocolo de actuación interinstitucional y normas internas, el trámite respecto a la apelación de los procesos inmediatos; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia han elaborado el "Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado" que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Código Procesal Penal y en el Decreto Legislativo N° 1307,

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