Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2018 (25/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 25 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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fecha 23 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el Oficio N° 350-2018-GG/ MIGRACIONES, de fecha 23 de agosto de 2018, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, el Informe N° 0023072018/IN/OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2018, la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia extiende invitación a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a fin que participe en una reunión migratoria con las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para analizar el fenómeno migratorio venezolano, la misma que se llevará a cabo del 27 al 28 de agosto de 2018, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia; Que, con Informe N° 000489-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 23 de agosto de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, para que asista a la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del 27 al 28 de agosto de 2018, toda vez que su participación constituirá una oportunidad para intercambiar opiniones respecto a las medidas que se pretenden adoptar frente al fenómeno migratorio que actualmente se presenta en la Región; Que, en atención al considerando precedente, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES tiene entre sus funciones ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, así como administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; y, autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país, además de impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; asimismo, prohíbe el ingreso de extranjeros referenciados, aún en los casos que cuentan con visa o no lo requieran, que se encuentren inmersos en las causales de la Ley de Extranjería o cuando supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la protección de los derechos y libertades de otras personas, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales de la República del Perú o de otros Estados, desarrollando para tal fin, las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de Frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Que, en ese sentido, dada la importancia de dicha reunión, resulta conveniente que el señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, participe en la reunión antes citada; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado comisionado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), son asumidos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme lo precisa la Carta OIM-AGMyE-083-2018, de fecha 23 de agosto de 2018, mientras que los viáticos, son

asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 001949-2018PP/MIGRACIONES, de fecha 23 de agosto de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modificatoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del 27 al 28 de agosto de 2018, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 370.00 X Días 2 X Pers. 1 = Total US$ 740.00

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