Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

29

su implementación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe N° 802-2018-MINEDU/SGOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural", resulta legalmente viable; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1686097-1

Administración; el Informe Nº 068-2018-OGP-DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 808-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II del Título I de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confianza es quien desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, señala que la contratación directa de funcionarios, empleados de confianza y personal directivo superior, podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público de méritos, teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté contenida necesariamente en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR es la responsable de formular la política nacional del servicio civil, correspondiendo a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, ejecutar e implementar las disposiciones emitidas por el ente rector; Que, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIRPE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo", y "cargo de confianza", entre otros; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que la Alta Dirección se encuentra conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General, y que cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo, por lo que resulta conveniente modificar el

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2018-MEM/DM Lima, 27 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N° 249-2018-MEM/OGA-RH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.