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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (29/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano / su implementación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe N° 802-2018-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”, resulta legalmente viable; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1686097-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2018-MEM/DM Lima, 27 de agosto de 2018VISTOS: El Informe N° 249-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 068-2018-OGP-DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 808-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II del Título I de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de con fi anza es quien desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, señala que la contratación directa de funcionarios, empleados de confi anza y personal directivo superior, podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público de méritos, teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté contenida necesariamente en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es la responsable de formular la política nacional del servicio civil, correspondiendo a las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, ejecutar e implementar las disposiciones emitidas por el ente rector; Que, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de con fi anza”, entre otros; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que la Alta Dirección se encuentra conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General, y que cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo, por lo que resulta conveniente modi fi car el