Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

Aprueban "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2018-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU se aprobaron los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural; en cuyo numeral 6.3 se establecen las formas de atención diversificada, siendo uno de ella, el servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales), el cual permite el acceso de estudiantes de diversas zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; Que, con Resolución de Secretaría General N° 732-2017-MINEDU, se creó el "Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural" con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012ED, para la implementación de propuestas de servicio

educativo en instituciones educativas públicas, del nivel de educación primaria y secundaria, de la modalidad de educación básica regular, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo la forma de atención diversificada denominada Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención. Finalmente, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al citado artículo; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Oficio N° 740-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Informe N° 055-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitido por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural en el cual se sustenta y solicita aprobar la "Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural", en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, con la finalidad de brindar transparencia al proceso de verificación de requisitos y evaluación de las citadas propuestas; Que, mediante los Informes N°s 011-2018-MINEDU/SG/ OGA-OCCP-CP1 y 041-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBRDES-AT y los Memorandos N°s 318-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEGED y 838-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, respectivamente, en el marco de sus competencias, han emitido opiniones favorables a la citada propuesta de Norma Técnica; Que, mediante Informes N°s 391 y 549-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que la propuesta de la citada Norma Técnica resulta congruente con las acciones estratégicas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED y con los objetivos estratégicos sectoriales establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU; asimismo señala que se cuentan con los recursos disponibles para

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