Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

31

Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, entre otros, creando la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; Que, el inciso j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que es función del Ministro de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio y organismos públicos adscritos del Sector; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, del Ministerio de Energía y Minas; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al señor Jaime Gálvez Delgado, para que ocupe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jaime Gálvez Delgado en el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1686099-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0351-2018-JUS Lima, 27 de agosto de 2018 VISTOS, el Informe Nº 210-2018-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 888-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refiere que los

Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", en cuyo artículo 7, numeral 7.2, literal d, establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales ­ POI; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, se modificó la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0332017/CEPLAN/PCD, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, en el numeral 6.4 referido a las etapas para la elaboración del Plan Operativo Institucional ­ POI, establece que luego de la aprobación del PIA, la entidad modifica su POI de ser necesario, de modo que los recursos financieros estimados en el POI coincidan con el PIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2018JUS, de fecha 10 de enero de 2018, se aprueba la modificación del Plan Operativo Institucional ­ POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, señala que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se hace necesario modificar el POI para el Año 2018, de acuerdo a la asignación presupuestal de la entidad; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.